Constitución civil del clero
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El intento de solución del problema financiero nacional supuso el hundimiento de la autonomía financiera del clero francés, que ya andaba en dificultades desde la abolición del diezmo. Como contrapartida el Estado asumia los gastos del clero en cuanto a culto y personal eclesiástico. Ahora era la Asamblea Constituyente la encargada de organizar estructuras eclesiásticas, y como primera medida, el 13 de febrero de 1790 fueron suprimidas todas las órdenes religiosas que no prestaban ningún servicio social, el 12 de julio se aprobaba la Constitución Civil del Clero, que suponía la supresión de 51 obispados y cerca de 4.000 parroquistas; además los cargos eclesíásticos pasaron a ser lectivos. El 27 de noviembre la cámara decretó que todo clérigo francés debía jurar en un máximo de 8 días su sometimiento a esta Constitución. Aunque la mayoría de los sacerdotes se negaron a acatarlo y tuvieron que huir, hubo algunos que juraron; quedando dividido el clero en dos bandos: los juramentados y refractarios.