Depósito (contrato)
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El depósito es un contrato mediante el cual un persona (depositante) cede la posesión de una cosa de su propiedad a otra (depositario), para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame.
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
[editar] Obligaciones de las partes
Las obligaciones del depositario son:
- Guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.
- Restituirla cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten.
Por su parte, el depositante deberá en todo caso satisfacer las cantidades que el depositario haya invertido en la conservación de la cosa.
[editar] Tipos de depósito
Un depósito se puede clasificar de distintas maneras en función de sus características:
- Depósito gratuito o remunerado.
- Depósito necesario o voluntario.
- Depósito propio o impropio. En el depósito impropio la cosa objeto del depósito es un bien fungible, como por ejemplo, el dinero, y el depositante tiene la obligación de devolver una misma cantidad del bien y de la misma calidad, cuando lo solicite el depositante. Tienen mucha importancia en la práctica los depósitos impropios de dinero.
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