Estafa
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La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
Se caracteriza, frente a los demás delitos de esas características, porque la conducta activa del autor consiste en un engaño que contribuye a su propio enriquecimiento, en perjuicio de otro.
Existen diferentes modalidades de estafa, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado.
Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
- Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas (art. 15.2 código penal)
- La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas (art. 22.8 código penal)
- Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.