Lista de municipios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el extremo sur de la República Argentina, confía la administración de los interes locales a municipios, comunas y comisiones de fomento.
Los municipios son definidos en la Constitución provincial en su art. 169:"Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución".
Agregando además en el art. 170: "La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil (2.000) habitantes. Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil (10.000) habitantes".
Las comunas son definidas en el art. 171: "Las comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios, que tengan una población estable mínima de cuatrocientos (400) habitantes y su centro urbano ubicado a más de treinta (30) kilómetros de un municipio, se reconocen como comunas".
Art. 180: Refiriendose a los municipios de primera categoría que no hayan dictado su carta orgánica: "...El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil (50.000) habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil (10.000) habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa..."
Además, Ley Orgánica de Municipalidades N° 236 extablece:
Art. 2: "Establécense Municipios de Primera y Segunda Categoría. Son Municipalidades de Primera Categoría aquellas que tengan más de quinientos (500) inscriptos en el Registro Electoral. Son Municipalidades de Segunda Categoría las que cuenten con una población superior a los doscientos (200) inscriptos en el padrón electoral.
Art. 7: "...Municipios autónomos, tendrán en el orden local un gobierno que será ejercido con independencia de todo otro poder y que estará a cargo de una rama Ejecutiva desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y otra Deliberativa, desempeñada por ciudadanos con el título de Concejal".
En cuanto a los concejos deliberantes: art. 12: "El Concejo Deliberante se compone de cinco (5) miembros para las Municipali-dades de Primera Categoría y de tres (3) miembros para las Municipalidades de Segunda Categoría".
Art. 195: "En todas aquellas localidades cuya población no exceda de los doscientos (200) habitantes empadronados, podrá el Poder Ejecutivo crear Comisiones de Fomento que tendrán a su cargo, con delegación de facultades la administración de los intereses locales".
Art. 197: "Las Comisiones de Fomento estarán compuestas por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales, designados por el Poder Ejecutivo..."
Las comunas están regidas por la Ley Provincial N° 231: Art. 1: "Las poblaciones estables de no menos de cuatrocientos (400) habitantes, pero que no alcanzaren los dos mil (2.000) serán reconocidas como Comunas, siempre que su centro urbano esté ubicado a más de treinta kilómetros (30 Km.) de un Municipio".
Art. 3: "El Poder Legislativo estará integrado por un Concejo Deliberante de cinco (5) miembros, elegidos directamente por el pueblo..."
Art. 5: "El Poder Ejecutivo será ejercido por un Intendente Comunal, electo a simple pluralidad de sufragios por los habitantes de la Comuna..."
La superficie de los municipios puede abarcar un área rural distante no más de 5 kilómetros del centro poblado, por lo que existen áreas fuera de toda jurisdicción municipal (sistema de ejidos no colindantes).
Para diciembre de 2006 los dos únicos municipios de la provincia (Río Grande y Ushuaia) ya han redactado su propia carta orgánica.
A continuación se detallan los municipios de primera categoría y la comuna existente, no habiendo a diciembre de 2006 municipios de segunda categoría ni comisiones de fomento en la provincia:
[editar] Municipios de 1ª categoría
Municipio | Intendente | Población (2001) |
---|---|---|
Río Grande | Jorge Luis Martín | 52.681 |
Ushuaia | Jorge Alberto Garramuño | 45.430 |
[editar] Comunas
Municipio | Intendente | Población (2001) |
---|---|---|
Tolhuin | Adrián Darío Fernández | 1.382 |