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Matrimonio entre personas del mismo sexo en España - Wikipedia, la enciclopedia libre

Matrimonio entre personas del mismo sexo en España

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Matrimonio entre

personas del mismo sexo

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Reconocido nacionalmente:
Países Bajos (2001)
Bélgica (2003)
España (2005)
Canadá (2005)
Sudáfrica (2006)
Reconocido en algunas regiones en:
Estados Unidos
Massachusetts (2004)
Posibilidad de nuevas leyes en:
Australia
Francia
Rumanía
Suecia
Irlanda
Italia
Reino Unido
California
Otras formas de
uniones del mismo sexo:
Unión civil
Pareja de hecho
Uniones voluntarias


El Código civil español contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, tras la reforma aprobada por las Cortes Generales mediante la Ley 13/2005[1], de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Tabla de contenidos

[editar] Situación previa a la Ley 13/2005

Con anterioridad a la Ley 13/2005, la legislación española no reconocía el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio.

En algunas comunidades autónomas, se habían venido aprobando legislaciones propias sobre parejas de hecho, que permitían a las parejas formadas por personas del mismo sexo registrar su unión y obtener algunos beneficios administrativos.

Sin embargo, la competencia exclusiva para regular las formas de matrimonio corresponde al Estado en virtud del artículo 149.1.8ª de la Constitución española. Por lo tanto, la mencionada legislación autonómica no podía otorgar a dichas parejas de hecho el estatus de matrimonio.

Por lo demás, el Tribunal Constitucional había declarado mediante el Auto 222/1994 que el no reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo no era inconstitucional, puesto que, según el Tribunal Constitucional, la Constitución española únicamente contempla y protege el matrimonio entre personas de distinto sexo.

[editar] Contenido y efectos de la reforma

La Ley 13/2005 reforma el Código civil en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio.

En particular, esta reforma añade un segundo párrafo al vigente artículo 44 del Código civil, manteniendo el primer párrafo intacto:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Las restantes modificaciones del Código civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir las expresiones «marido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «progenitores».

Como consecuencia de esta reforma, dos mujeres o dos varones pueden contraer matrimonio, y ese matrimonio tiene la misma naturaleza, requisitos y efectos que el que podían contraer, y tras la reforma pueden seguir contrayendo, una mujer y un varón.

Estos efectos se extienden a todas las materias en las que el matrimonio tenga relevancia: derecho de sucesiones, derecho de residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación, divorcio, etc.

Se ha señalado por ciertos juristas que esta reforma, con independencia de su acierto o desacierto, fue en cierto modo precipitada, puesto que los artículos reformados pueden causar desajustes con otros artículos del Código civil que no han sido reformados.

También se ha señalado por ciertos juristas que la reforma producida por la Ley 13/2005 debe ponerse en relación con la casi simultánea Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esta ley agiliza los trámites del divorcio, que pierde como requisito la previa separación de los cónyuges y reduce los plazos de tramitación. Se ha argumentado que estas dos leyes configuran una institución matrimonial basada en el afecto y convivencia de los cónyuges, por encima de otras consideraciones biológicas, procreativas o tendentes a impedir u obstaculizar la disolución voluntaria del matrimonio.

[editar] Debate social en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo

[editar] Argumentos esgrimidos

Para un desarrollo de los argumentos básicos de este debate en todo el mundo, véase el artículo general Matrimonio entre personas del mismo sexo.

En España, los aspectos sociales y morales de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo despertaron un intenso debate social, durante la tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005 y posteriormente.

Ciertos sectores sociales, algunos de ellos vinculados a la Iglesia católica, se han posicionado en contra de estos matrimonios, con diversas argumentaciones:

  • Se niega que las uniones entre personas del mismo sexo sean "matrimonio" y merezcan tal denominación.
  • Se esgrime que la legalización de estos matrimonios ataca a la familia (o, al menos, a cierto modelo de familia), la cual se considera a su vez base da la sociedad.
  • Se afirma que el derecho al bienestar de los adoptados prima sobre el derecho a optar a adopciones de los nuevos matrimonios. Es decir, se insiste en que son los niños los que tienen derecho a tener padres y no los padres los que tienen derecho a adoptar hijos. En particular, se esgrimen estudios que, según se afirma, vendrían a detectar en los niños "un desarrollo muy distinto de los que crecen en familias naturales y, en muchos aspectos, perjudicial para ellos".
  • El Consejo General del Poder Judicial negó, en un informe que preparó acerca del proyecto de ley que condujo a la Ley 13/2005, que la adopción sea un derecho y advirtió que la nueva legislación podría estar abriendo las puertas a todo tipo de relaciones, como la poligamia (que podría ser reclamada por asociaciones islámicas) o la zoofilia. Ante la polémica suscitada, el Consejo General del Poder Judicial retiró de la versión final de su informe la alusión a la zoofilia.

Sin embargo, otros sectores sociales se han manifestado a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo, con los siguientes argumentos:

  • La creación de una institución separada para las uniones entre personas del mismo sexo y, en particular, negarles el derecho de adopción, es discriminatoria. Este argumento apela al rechazo general a la doctrina «separate but equal» (separados pero iguales) que hasta la mitad del siglo XX permitió la segregación racial en los Estados Unidos.
  • En cuanto a los perjuicios que se vaticinan para los niños nacidos y criados en familias formadas por cónyuges del mismo sexo, entre los estudios existentes, muchos no encuentran problemas en tales niños. El día 4 de julio de 2002, la Facultad de Psicología de Sevilla y el Colegio de Psicólogos de Madrid presentaban las conclusiones de un estudio encargado por la Comunidad de Madrid sobre el desarrollo de niños en familias formadas por parejas del mismo sexo. En el informe se indicaba que los niños "presentan una autoestima de nivel medio alto, así como un buen ajuste emocional y una buena integración". "No existen apenas diferencias", agregaba, "entre los hijos e hijas de familias compuestas por parejas heterosexuales".
  • Respecto a la adopción, indican que la posibilidad de adoptar no significa que cualquiera pueda adoptar, sino sólo aquellos que cumplan los requisitos actualmente requeridos, y que además, la actual ley de adopción ya permite la adopción por parte de personas solteras, las cuales pueden ser heterosexuales o no. Sin embargo, el cónyuge del adoptante no podía coadoptar al niño si ambos (cónyuge y adoptante) tienen el mismo sexo.

[editar] Reacciones sociales

Una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en julio de 2004 indicó que un 62% de españoles apoyaban el matrimonio del mismo sexo.

En el mismo sentido, durante la fiesta del Día del Orgullo Gay celebrada el día 2 de julio de 2005 en Madrid (coincidiendo con la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado), miles de manifestantes expresaron su apoyo, considerándolo un avance sin precedentes en España, que ponía a España en la vanguardia de la defensa de la dignidad, igualdad y derechos de las personas homosexuales, y que reavivaba el orgullo de ser español. En la mísma línea se expresó el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en el debate final de la Ley 13/2005, al manifestar que su aprobación no era sino un acto de decencia.

En sentido contrario, el día 18 de junio de 2005 (durante la tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005; véase apartado siguiente), una multitudinaria manifestación convocada en Madrid por el Foro Español de la Familia, organización hasta entonces poco conocida y dirigida por Benigno Blanco, ex-secretario de estado en los gobiernos de José María Aznar, así como por diversas asociaciones entre las que había muchas católicas, convocó a cientos de miles de personas para oponerse a la equiparación de las uniones entre personas del mismo sexo a los matrimonios, bajo el lema "La familia sí importa".

La Delegación del Gobierno en Madrid contabilizó 166.000 asistentes; Telemadrid calculó unos 700.000, el diario El País daban aproximadamente 200.000; los convocantes cifraron la participación en 1.500.000 personas, mientras que la policía —referencia en este tipo de controversias— no quiso dar sus cifras.

Esta manifestación fue apoyada por la Iglesia Católica española, contando con la asistencia de dieciocho obispos (se da la circunstancia de que es la primera vez en la historia democrática española que un cardenal, Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid y ex-presidente de la Conferencia Episcopal Española, participan en una manifestación, respaldada por otros 19 obispos). La manifestación fue igualmente apoyada por el Partido Popular, con asistencia de destacados líderes, si bien su presidente Mariano Rajoy no tomó parte en ella.

[editar] Tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005

[editar] Antecedentes

En las elecciones generales de 2004, el Partido Socialista Obrero Español prometió, como parte de su programa electoral, la extensión —por vía legal— del derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.

En el discurso de investidura, el nuevo Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció que su Gobierno presentaría un proyecto de ley que, de acuerdo con la promesa electoral, extendiera el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, incluyendo el derecho a la adopción.

El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció el 30 de junio de 2004 ante el Congreso de los Diputados la aprobación de un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil, con el fin de eliminar las limitaciones existentes y así lograr que el matrimonio fuera independiente del sexo de los contrayentes.

El anteproyecto de ley fue estudiado por el Consejo de Estado, quien, a pesar de reconocer lo inadmisible de la discriminación existente hacia las personas homosexuales, informó críticamente acerca de la extensión del matrimonio a las parejas del mismo sexo, señalando que dicha extensión no venía exigida por la Constitución y el mismo resultado (es decir, la ausencia de discriminación) podía lograrse a través de otros medios.

[editar] Aprobación por el Congreso de los Diputados

A pesar del informe negativo del Consejo de Estado, el Gobierno presentó el proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados el día 1 de octubre de 2004. Todos los grupos parlamentarios, excepto el del Partido Popular y los diputados de Unió Democràtica de Catalunya, se mostraron favorables a esta reforma.

El 21 de abril de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley, con 183 votos a favor, 136 en contra y tres abstenciones (entre ellas, una diputada del PP).

[editar] Veto del Senado

De acuerdo con las previsiones constitucionales, el texto aprobado por el Congreso de los Diputados fue remitido al Senado para su debate y (en su caso) aprobación, enmienda o veto.

El día 21 de junio de 2005 comparecieron en el Senado ciertos expertos convocados a propuesta de los grupos parlamentarios con presencia en el Senado. La opinión de los expertos fue diversa: algunos sostuvieron que la adopción de niños por parejas homosexuales no tiene ningún efecto en los niños, más allá de su mayor toleracia ante la homosexualidad. Sin embargo, el catedrático de psicología Aquilino Polaino (convocado como experto por iniciativa del Partido Popular) calificó la homosexualidad de patología y de "trastorno emotivo", expresando, entre otras afirmaciones que suscitaron polémica, que "muchos homosexuales tienen antecedentes de violación sexual desde pequeños" o que gays y lesbianas provienen generalmente de familias con padres "hostiles, alcohólicos y distantes" y madres "sobreprotectoras" con los hijos varones y "frías" con las mujeres. Dirigentes del PP se desvincularon más tarde de esas declaraciones de Aquilino Polaino.

El Senado vetó el texto remitido por el Congreso de los Diputados. La propuesta de veto fue presentada por el Partido Popular (PP), que mantenía una casi mayoría absoluta en el Senado, y senadores de Unió Democràtica de Catalunya (miembro de la coalición CiU) y aprobada por 131 votos (126 votos del PP, cuatro de Unió y uno del Partido Aragonés) contra 119 (los del resto de los grupos). Dos senadores de CiU se abstuvieron.

Como consecuencia de este veto, la reforma fue devuelta al Congreso de los Diputados.

[editar] Ratificación del Congreso y entrada en vigor

El día 30 de junio de 2005, el texto vetado por el Senado fue aprobado por la mayoría absoluta del Congreso, lo que, de acuerdo con las previsiones constitucionales, levantó el veto del Senado. El veto fue levantado con el voto de 187 diputados (los del PSOE, ERC, Izquierda Verde, PNV, BNG, CC, CHA y dos diputados de Convergència Democràtica de Catalunya, así como con el voto de Celia Villalobos, diputada del PP. En contra de levantar el veto del Senado votaron 147 diputados (PP y Unió Democràtica de Catalunya). También hubo cuatro abstenciones. El levantamiento del veto supuso la aprobación definitiva como Ley.

La Ley 13/2005 fue sancionada por el Rey, Juan Carlos I, el día 1 de julio de 2005. Juan Carlos I había sido preguntado por los medios de comunicación si sancionaría la Ley que, en el momento de la pregunta, estaba siendo debatida en las Cortes Generales. El Rey respondió que él es el Rey de España y no el Rey de Bélgica, en referencia velada a la no firma de la ley belga del aborto por el rey Balduino I. Efectivamente, Juan Carlos I sancionó la Ley 13/2005, en cumplimiento de las previsiones constitucionales.

La Ley 13/2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 2 de julio de 2005, y entró en vigor el día siguiente.

Según los datos del Ministerio de Justicia, hasta el 31 de marzo de 2006 y considerando únicamente los registros civiles que están informatizados (219 de un total de 432), a dicha fecha se habían efectuado 1.040 bodas entre personas del mismo sexo [2].

[editar] Efectos y recurso contra la Ley 13/2005

[editar] Primer matrimonio entre personas del mismo sexo en España

El 11 de julio de 2005 se celebró en Tres Cantos (Madrid) la primera boda entre dos personas del mismo sexo, Emilio Menéndez y Carlos Baturin que convivían en pareja desde hacía más de treinta años.

[editar] Contexto internacional

España fue el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, en aprobar leyes que permiten que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. En el estado de Massachusetts, este resultado no se logró mediante la aprobación de una ley en el Parlamento, sino como resultado de un procedimiento judicial. Igualmente, a raíz de diversos procedimientos judiciales, poco después que la aprobación en España, Canadá aprobó una legislación que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Véase el artículo general Matrimonio entre personas del mismo sexo.

[editar] Recurso de inconstitucionalidad

El día 30 de septiembre de 2005, cincuenta diputados del Partido Popular presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la mencionada reforma del Código Civil. El recurso, que ha sido admitido a trámite, se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional.

[editar] Enlaces externos

Otros idiomas
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