Media Anata
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La media anata era el impuesto que se pagaba por el ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión o empleo, y correspondía a la mitad de su valor durante el primer año. Por Real Cédula del 22 de mayo de 1631 el rey dispuso que de todos los cargos, plazas de oficios, encomiendas, mercedes, gracias y concesiones que se hicieran por medio del Consejo de Indias, audiencias, virreyes, gobernadores y otros ministros, se cobrase la media anata en lugar de la mesada que antes se pagaba. Más tarde, en 1633, se nombró un oídor de la Audiencia por comisario para la fundación, administración y cobranza de la media anata. Por Real Cédula de 1649 se aprobó la jurisdicción privativa que la Sala del Consejo de Indias y la Contaduría Mayor de Hacienda tenía para la administración y cobranza del impuesto.