Ministerio Fiscal de España
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El Ministerio Fiscal de España, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación (es único para todo el Estado) y dependencia jerárquica (los fiscales reciben órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos) y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad (actuará con sujeción a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico) e imparcialidad (actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados).
El Ministerio Fiscal está constituido por:
- El Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal, que forman un Cuerpo de Estado y constituyen una jerarquía subordinada al Fiscal General del Estado.
El Ministerio Fiscal está regulado por el artículo 124 de la Constitución española de 1978, por el artículo 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España y por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/81 de 31 de diciembre).