Ministerio Público de Chile
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El Ministerio Público de Chile según el artículo 1° de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público de 1999, es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva.
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[editar] Organización
Es el jefe superior del Ministerio Público es el Fiscal Nacional cuya función principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Público. Desde 1999 el cargo lo ocupa don Guillermo Piedrabuena Richard.
Los Fiscales Regionales a razón de un por Región, salvo la RM que esta divido en 4 Fiscalías Regionales.
[editar] Principios que informan la actuación del Ministerio Público
- Principio de Legalidad: Es la obligación que se impone al Ministerio Público de someter su actuar al mandato de la Constitución y las leyes.
- Principio de Objetividad: Es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recavar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia.
- Principio de Oportunidad: Es la facultad que tiene el Ministerio Público, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Sitio web oficial del Ministerio Público (en español)