Sucesión intestada
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La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido.
Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales).
La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguineidad y afinidad.
[editar] Legislación Española
En España, la Sucesión intestada se contempla como figura legal. El Código civil también la denomina sucesión legítima por ser aquella regulada por ley.
Tiene lugar cuando:
- Uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.
- El testamento no tiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
- Falta la condición puesta a la institución del heredero o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya derecho a acrecer.
- El heredero instituido es incapaz de suceder.
En ese caso el Código civil establece una serie de normas legales para la elección del heredero. La Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado (por ese orden).
Entre los parientes se elegirá el sucesor en función de la cercanía y la dirección del parentesco (ascendente, descendente o colateral).