Uso de la fuerza
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Es absolutamente distinto analizar las cuestiones de la defensa en el mundo actual que en el siglo XIX por una sencilla razón. En el siglo XIX la guerra no estaba prohibida y la agresión no era ilícita; consecuentemente, en ese tiempo los estados tenían que protegerse única y exclusivamente en función de su capacidad disuasiva y consecuentemente las llamadas carreras de armamentos podían ser necesarias e indispensables. En ese sentido, al no estar en el pasado prohibida la guerra ni la agresión las correlaciones de fuerzas eran finalmente lo que permitía afirmar la paz.
En el mundo actual la guerra está prohibida y la agresión también está vetada. El Artículo 2, inciso 4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza, prohíbe la guerra y la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas prohíbe la agresión. El Capítulo Séptimo de la Carta establece medidas de acción colectiva para restablecer la paz allí donde se haya alterado. Esto da un marco jurídico totalmente distinto para la percepción de la seguridad de los Estados y de sus estrategias nacionales de defensa.