Voto particular
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Se denomina voto particular, en derecho procesal, a la opinión divergente que emite el miembro de un Tribunal u órgano colegiado con respecto a la decisión final tomada por la mayoría.
El voto particular tiene su aplicación principalmente en lo que se refiere a la jurisprudencia y decisiones judiciales, aunque el concepto también se extiende al resto de órganos públicos colegiados que emiten decisiones o recomentaciones.
[editar] Emisión del voto particular
Los requisitos para que se emita un voto particular son:
- Que un Tribunal u órgano colegiado emita una decisión o sentencia.
- Que alguno de sus miembros no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría, y quiera dejar constancia por escrito de sus discrepancias y motivos.
En ese caso, el miembro del Tribunal puede dejar por escrito su voto particular, dejando claros sus motivos y la sentencia alternativa que él habría dictado.
[editar] Efectos del voto particular
El voto particular es probablemente una de las figuras jurídicas menos comprendidas por las personas ajenas al mundo jurídico. Su validez respecto a la resolución dictada es nula, y no afecta en ningún modo a los efectos que ésta pueda tener. Tampoco cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de votos particulares.
La utilidad del voto particular, sin embargo, es a largo plazo. Mediante el voto particular el magistrado puede hacer constar y hacer pública su opinión en un caso concreto. Dicha opinión puede ser por la aplicación de las normas jurídicas y su interpretación, de forma que está dando a entender que cabe la posibilidad de otra línea jurisprudencial diferente a la seguida.
Dicho voto afecta a la doctrina, y puede afectar a la jurisprudencia posterior, siendo en parte una fuente del derecho indirecta. Hay que tener en cuenta que en el caso de divergencia de opinión, -en la mayoría de los países- los magistrados no están obligados a emitir un voto particular, y para tomarse la molestia de publicar su opinión es probable que se encuentre muy motivado por sus opiniones, estando a la vez seguro de su propia argumentación. Por ello, los votos particulares suelen estar muy fundamentados, ser de gran interés hacía futuras interpretaciones jurisdiccionales, y son una fuente doctrinal fuerte.