Constitución de la Nación Argentina
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La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. La Constitución ha sufrido reformas varias veces, siendo la última y más importante en 1994.
La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazadas por diversos motivos.
La constitución consta de dos partes: Declaraciones, Derechos y Garantías y Autoridades de La Nación.
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[editar] Constitución de 1853
Fue jurada el 1 de mayo de 1853, por las provincias, excepto por Buenos Aires que la rechazó y se proclamó independiente, promulgando su propia Constitución. En el año 1859 aceptó reingresar a la Confederación si se le realizaban modificaciones. El triunfo de Bartolomé Mitre sobre la Confederación en la Batalla de Pavón, unificó a las provincias bajo la misma Constitución. El pensamiento de Juan Bautista Alberdi y su obra "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", conjuntamente con el modelo estadounidense, y las constituciones anteriores fueron los puntos de partidas de la Constitución Nacional Argentina.
Constaba de un preámbulo y 110 artículos. Adoptó la forma representativa, republicana y federal. Estableció la división del gobierno en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
[editar] Reforma de 1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban de las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) y otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.
[editar] Reforma de 1866
Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Estos artículos contenían frases como "hasta 1866, cuando...". El sentido de ésta reforma es eliminar estas frases.
[editar] Reforma de 1898
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas: a) Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, hoy la Cámara contaría con 1.121 miembros). b) Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda y Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
[editar] Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron la reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas claúsulas sociales, como los derechos de la ancianidad, los derechos de la mujer, del niño y de los trabajadores, y reforzó las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. Mediante la modificación del artículo 77 fue posible que el presidente fuera reelecto indefinidamente. En 1956, el gobierno militar que había derrocado a Perón, abolió esta reforma por una proclama.
[editar] Reforma de 1957
En 1957 el gobierno militar de la Revolución Libertadora promovió una Convención Constituyente para convalidar la derogación de la Constitución de 1949 y el reestablecimiento de la Constitución de 1853. La Convención no contó con representantes de la población peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar y cuando se propuso avanzar en la incorporación de los derechos sociales y laborales, se produjo el retiro de la mayor parte de las delegaciones, alcanzándose a agregar el artículo 14 bis, antes de quedar sin quórum.
[editar] Reforma de 1972
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez
- reelección indefinida de diputados y senadores
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales
- la reducción del quórum para sesionar
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados
El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981.
[editar] Reforma de 1994
El 13 de diciembre de 1993, el presidente justicialista Carlos Saúl Menem y el ex-presidente radical Raúl Alfonsín suscribieron el Pacto de Olivos, por el cual las dos fuerzas políticas mayoritarias acordaron convocar a una Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional, incluyendo un "núcleo de coincidencias básicas" en el que se acordaba previamente el contenido de una serie de puntos de reforma, dejando otros para la discusión abierta en la Asamblea Constituyente. La Convención Constituyente sesionó en las ciudades de Santa Fé y Paraná y el 22 de agosto de 1994, aprobó una amplia reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos ambientales, del consumidor, a la información, la acción colectiva, el derecho de amparo constitucional, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage: una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos.
[editar] Preámbulo
La Constitución de la Nación Argentina se inicia con el siguiente preámbulo que enumera los fines generales de la Constitución:
- Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
- reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
- elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de
- pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión
- nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer
- a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar
- los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra
- posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran
- habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios,
- fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
- establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina. Como se ha dicho, hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal. No hay que desconocer que también es una manifestación de fe en el pueblo, a quien se reconoce ser fuente del poder constituyente: "...los representantes del pueblo de la Nación Argentina". Se reconoce la preexistencia histórica de las provincias argentinas, principales organizadoras del régimen federal.
Son seis los fines que persigue el Estado Federal según el Preámbulo, a saber:
- Afianzar la justicia: el congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.
- Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.
- Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la democracia y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos.
- Proveer a la defensa común: aquí no se alude ní prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende, es verdad que también la extiende, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al Conjunto Social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado democrático, el federalismo, etc.
- Proveer el bienestar general: es la implantación de un estado social de plena justicia y participación. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del Bien Común de la Filosofía Clásica.
- Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a todos los que pisen el suelo argentino encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.
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Constitución de la República Argentina