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Derecho tributario - Wikipedia, la enciclopedia libre

Derecho tributario

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El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudía las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Los Tributos

Según el Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones, tributo es la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pùblicas. Los tributos son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercico del su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

  • Prestaciones generalmente dinerarias.

Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria. (una obligación de pago) (existe por un vínculo jurídico) Esas prestaciones se vinculan con un dar.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias.

El Estado exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos PACTO SOCIAL, le damos poderes para que actué, le concedemos la soberanía.


• CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).


       CLASIFICACIÓN ANTIGUA  

es la más aceptada en el mundo moderno.


1) IMPUESTOS .- son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago. El Estado no entrega una contraprestación inmediata y aún así exige el cumplimiento de esta prestación por el simple surgimiento del hecho generador.

Que dará a cambio el Estado a largo plazo , educación, salud, etc. la satisfacción de las necesidades públicas.


SUB-CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

1º SUB-CLASIFICACIÓN

a) Internos .- se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejem: Impuesto sobre la renta y el IVA

b) Externos .- se cobran por el motivo de ingreso al país de bienes y servicios por a las aduanas, además de ser barreras arancelarias.


2º SUB-CLASIFICACIÓN

CRITERIO ADMINISTRATIVO La siguiente clasificación es criticable y hay varios criterios para tratar de definirla, se basa en un criterio administrativo, así se observa como esta estructurada la admón. Trib de un país para clasificar sus impuestos.

El impuesto será interno o externos según la dirección que los recaude. Antes había dirección de contribuciones directas y dirección de contribuciones indirectas.


a) Impuestos Directos .- Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. Gravan en relación a índices.

  Capacidad Contributiva , si las personas tiene la capacidad de contribuir a los gastos del Estado. 

Se ve desde dos ángulos: - Quien tenga más, de más VILLEGAS - Quien no tenga que no de Cómo se mide la capacidad contributiva real? Ejem : Para unos $1 es mucho dinero Para otros $100 no es nada. Que se imponga $1 a todos de tribuno , a unos les dolería y a otros no

Jamás se llegará a la capacidad contributiva real, pero eso de que pague más quien tiene más es lo que más se apega a ella.

Manifestaciones Inmediatas.- mediante los impuestos directos se grava su manifestación de tener dinero en ese momento. Tratan de gravar a la persona por su riqueza Ejem: impuesto a los inmuebles a quien tiene más tierra.

  • Son índices de capacidad contributiva


b) Impuestos Indirectos .- Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva.

Manifestaciones Mediatas .-no se observa lo que la persona tiene en su poder, sino que se intuye que tiene capacidad contributiva; y eso se mide con el CONSUMO. Pero el consumo no manifiesta que uno tiene dinero Ejem: Gasto mi último $ en un chocolate

  • La ventaja de éstos, es que gravan a todos.

El consumo es un indicio de capacidad contributiva

Un ejemplo para distinguir la diferencia entre índice e indicio - Ladrillera al horno de ladrillo se le hecha leña y no tiene termómetro para saber cuando esta en su punto pero por indicio la persona lo sabe - Empresa el horno tiene un termostato que indica cuando este está en su punto.

En una el Estado percibe que la persona tiene capacidad contributiva y en la otra tiene la certeza de esa riqueza.

Lo ideal es que haya un sistema tributario directo que se mida de forma personal el grado de riqueza. El Estado no puede sólo basarse en los impuestos indirectos porque no miden la capacidad real contributiva.

   Ejem: lo mismo paga quien compra un bote de leche, a quien compra una botella de Whisky.
        El consumo de dos personas puede ser idéntico, pero eso no implica que tengan la misma capacidad contributiva (ambas pagan el 13%).
 La capacidad contributiva debería estar basada en los impuestos directos y no en los indirectos. 

Aquí en ESA no existen los impuestos prediales, y ésa es la mejor forma de medir la riqueza pero eso podría llevar a la quiebra a las empresas. (el dinero que se les quitaría en razón de impuestos podrían mejor ser invertidos por ellos).


Los tributos el Estado los redistribuye la justicia social le da a los pobres quitándole a lo ricos.

WWII el Estado cambian, coadyuva a la sociedad en sus necesidades.

Con las manifestaciones de riqueza de forma inmediata (capital, ingresos, lo que la persona efectivamente posees), el Estado tiene un índice claro de lo que el sujeto puede llegar a contribuir.

El impuesto directo le quita más al que tiene más y por eso se dice que es más justo. La contrapartida de esto en las modernas sociedades de consumo es que en base a la Teoría neoliberal, el Estado hace mal al quitarle a los ricos dinero porque el Estado roba y es un mal administrador.

Pero el Estado es un mal necesario porque si no tenemos dinero ni ISSS, podemos acudir a un hospital público, o si no tenemos para pagar la educación, vamos a una escuela pública.

Comunismo .- su peor enemigo es el abogado porque se ve al Derecho como un elemento de presión de la clase dominante sobre la dominada, en el sentido que las instituciones jurídicas están diseñadas para tener a la gente adormecida y dominada por el poder de la ley. La idea es que el Estado y el derecho deben desaparecer porque puede aplastar a los pobres que le quieren quitar a los ricos (por se opresivos)  De esta idea surge la moral comunista, que consiste en la idea de que los hombres cumplan con la ley porque la respetan desde su corazón (desaparece el Dº coercitivo) Ejem: uno jamás se pasará un alto porque eso iría en contra del Estado Ejem: Nadir robará porque eso va en contra del Estado, en contra de la moral comunista y nadie deberá reprimirme porque lo sé, porque estoy adoctrinado. En el Estado comunista todo es colectivo, no le pide tributos a su población, ya que el Estado tiene en sus manos toda la riqueza, la producción y las tierras.


En el Estado de Derecho tributos sometidos bajo la ley.- El Estado forma moderna de convivencia social.

Los impuestos indirectos no se pude observar la capacidad contributiva, sólo se ve indicios de riqueza por medio del consumismo. Estos impuestos son la forma más sofisticada de obtener (cobrar) tributos, porque los captan los comerciantes, los cuales pueden ser fiscalizados por el Eº.


CRITERIO ECONÓMICO DE LA TRASLACIÓN        

Los impuestos son directos o indirectos según la capacidad de traslación.

a) Impuestos Directos  Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto reacata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.

b) Impuestos Indirectos .- Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero. Se traslada la carga del impuesto no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.

Este criterio es criticado, aunque es el más conocido mundialmente porque basta que un impuesto ser trasladable para considerarlo directo o indirecto, es un criterio muy mutable.

Ejem: IVA  impuesto a la transferencia de bienes, es del 13% sobre el valor del artículo.

Al estado el impuesto se lo paga por ejemplo el súper, pero quien al fina quien realmente lo paga, es el consumidor.

El comerciante es el obligado a pagar  el IVA al Estado, por ley, pero este lo traslada al precio del artículo para que el consumidor lo pague. 

Ejem: $1 + 13% + utilidad. La persona obligada es el vendedor, porque es a quien el Estado le cobra, pero económicamente quien resulta cargado con el impuesto es el comprador.

Ejem: Rombo Rojo (SIMAN / venta de inventario) la venta de ropa de temporadas anteriores más barata. El almacén le vende a uno la idea de que ellos absorben el IVA, rebajando sus precios un 13%, o cuando le rebajan el 40% ellos absorben el IVA y su margen de utilidad es menor, ya no le ganan al producto el 50% sino un 5%. (Todo esto es una decisión financiera).  Aquí el impuesto ya no es trasladado y se volvió un impuesto directo ya no indirecto.

Ejem: El precio de una pupusa es igual para el que come ahí que para el que la lleva lo que sucede es que el precio ya incluye las bolsas, las servilletas, etc.COSTEO.

El impuesto sobre la renta es un impuesto directo de difícil traslado, y es un impuesto anual (uno calcula la renta del próximo año), mientras que el del IVA es mensual.

Incremento mis precios para que el comprado pague mi renta del próximo año y así mis utilidades quedan libres.

- Si no traslado la renta el impuesto es directo Por eso la crítica a este criterio - Si traslado la renta, se convierte en indirecto

  • Aunque la ley diga que no lo puedo trasladar.


Otro CRITERIO  otros autores para establecer la diferencia entre impuestos directos e indirectos indican: 

a) Impuestos Directos .- Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado. * Los impuestos directos gravan la riqueza, una situación estática. Ejem: el patrimonio.

b) Impuestos Indirectos .- Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento. Ejem: El consumo.

La importancia de la clasificación de impuestos directos e indirectos, es que el sistema tributario de un país debe estar basado en la imposición de directos porque gravan al que manifiesta tener.

Los impuestos indirectos deben ser menores porque gravan la traslación, son injustos porque gravan a aquellos que tal vez no tienen.


Gravan igual al rico como al pobre y los impuestos directos son los que el prefiere más el Estado porque le da riqueza rápida  pero son injustos tributariamente porque no pegan con la justicia tributaria.


 3º SUB-CLASIFICACIÓN:

a) Impuestos reales y objetivos .- son los que graban a persona sin por tomar en cuenta sus propias características personales no admiten ningún tipo de descuento. No se preguntan si la persona tiene hijos, si gasta en medicinas no se pregunta los gasto de las personas para obtener la riqueza. Este casa con el concepto de impuesto indirecto.

b) Impuestos personales o subjetivos si toman en consideración las circunstancias de las personas. Se observa la riqueza y sus gastos se personaliza el impuesto. Me cobran sobre mi salario pero permite que me deduzca escolaridad, medicina, etc. Impuesto directo. Ejem: Impuesto sobre la renta.

Estas consideraciones son jurídicas el Estado como acreedor nos puede cobrar sumas de dinero sólo si tiene un vínculo con el Estado. (El vínculo nace de la ley)

Advertencia: los impuestos van dirigidos con capacidad jurídico tributario (capacidad de ser sujeto pasivo de una obligación tributaria). 


4º SUB-CLASIFICACIÓN

a) Impuestos generales .- gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejem: IVA impuesto al consumo a la transferencia del dominio y prestación de servicios

b) Impuestos Especiales .- gravan determinada actividad económica. Ejem: impuestos sobre el cigarro, el alcohol, la cerveza. Gravan la producción, gravan el específico determinado en la norma. Ejem: Cigarro no esta comprendido el habano.


5º SUB-CLASIFICACIÓN .- se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.

a) Impuestos Transitorios .- son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Ejem: En USA podrían poner un impuesto para volver a construir las carreteras sobre las tierras de New Orleáns Ejem: El impuesto que se impuso para volver a construir el Puente de Oro, una vez ejecutada la obra se quitó el impuesto.

b) Impuestos Permanentes No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria (dentro del sistema tributario)


6º SUB-CLASIFICACIÓN .- atiende a las manifestaciones de tipo económica

a) Impuestos regresivos .- Se cobran a todos por igual. La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).

b) Impuestos progresivos .- Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva. En la medida en que aumenta la capacidad económica de una persona, tiende a pagar más.

Los impuestos deben gravar bienes superfluos y no los necesarios para la vida. Ejem: el tabaco, el alcohol, los artículos suntuarios. No deben gravar los básicos (canasta básica). IVA la exención no representa nunca un beneficio.


SISTEMA TRIBUTARIO .- Conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza. La renta + el IVA + Impuesto sobre el tabaco + tasas al sumarlo vemos como afecta nuestra capacidad contributiva. El sistema tributario no debe llevar a la confiscación, debe respetar límites de tolerancia.

La diferencia debe estar basada en la progresividad 


EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS (son 4 los conceptos económicos NO jurídicos).

Cuando se establece una obligación tributaria, tiene un elemento personal ya que esta referido a la persona seleccionada por el legislador para que tome el puesto de sujeto pasivo en la obligación tributaria.

Sujeto pasivo .- Sujeto de jure (de Dº) porque fue considerado en la norma para establecer el impuesto, el legislador pensó en este sujeto.

También hay otros sujetos por efectos de la naturaleza económica que tienen los impuestos.

Sujeto de Facto (de hecho) .- es quien soporta la carga económica del impuesto (es a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico).

Ejem: Rentan el sujeto “X” quien es el obligado, traslada en sus precios el impuesto sobre la renta a sus clientes (aumenta el precio para tener ganancia neta y pagar la renta)


1. PERCUSIÓN Son los que golpean la economía particular , cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El Legislador determino que el sujeto de jure sea quien pague.

2. TRASLACIÓN Se da cuando el sujeto de jure logra trasladar a un tercero ajeno a la obligación, la carga, el peso del tributo ,el sujeto de jure se resarce del valor del impuesto. Este tercero es el sujeto de facto. Sin ser tomado en cuenta en la obligación tributaria, termina pagando el impuesto.

Esto es un efecto económico y no jurídico porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. 

El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de jure y no al de facto (porque no hay ningún vínculo con él).

3. INCIDENCIA Se da por: a) Vía Directa se confunde con la percusión (es la misma) El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. c) Vía Indirecta es la misma traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. El de jure traslada al de facto el impuesto (la carga)

4. DIFUSIÓN Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y ciento en la economía de los particulares. Ejem: Impuestos Directo ahorramos menos por pagar la renta Impuesto Indirecto por el IVA se puede consumir menos un producto

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