Estado Confesional
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Un estado confesional es aquel en el que el gobierno se adhiere a una religión específica.
[editar] Historia
Antes del siglo XX, muchos países eran un estado confesional, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. En Europa, especialmente en tiempos de las monarquías, los estados confesionales eran comunes.
[editar] España
Concretamente en España, donde la religión oficial había sido la Católica, en la Segunda República se instauró un Estado laico (prohibiendo por ejemplo a los religiosos ejercer la enseñanza y expulsando a los jesuítas). Después de la Guerra Civil, bajo la dictadura de Franco el estado volvió a ser confesional (a veces hasta la exageración, en contraposición del periodo anterior).
Tras la proclamación de la Constitución Española en 1978, España es formalmente un estado aconfesional, manteniendo relaciones con los distintos credos.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones |
Constitución Española, art. 16.3 |
No obstante, la Iglesia Católica tiene en España una posición especial, apoyada en acuerdos con la Santa Sede que fueron aprobados por las Cortes antes de que la Constitución entrara en vigor. Los obispos reclaman, como en todos los estados en que la mayoría de la población ha sido bautizada católica, que las leyes se atengan a los límites de la ley de Dios, tal como las interpreta el Magisterio Eclesiástico y las desarrollan las leyes canónicas, siendo pues el ideal buscado un estado confesional.