Miguel de Cervantes y Saavedra - Don Quijote de la Mancha - Ebook:
HTML+ZIP- TXT - TXT+ZIP

Wikipedia for Schools (ES) - Static Wikipedia (ES) 2006
CLASSICISTRANIERI HOME PAGE - YOUTUBE CHANNEL
SITEMAP
Make a donation: IBAN: IT36M0708677020000000008016 - BIC/SWIFT:  ICRAITRRU60 - VALERIO DI STEFANO or
Privacy Policy Cookie Policy Terms and Conditions
Historia del constitucionalismo cubano - Wikipedia, la enciclopedia libre

Historia del constitucionalismo cubano

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Icono puzzle

Este artículo o sección necesita ser wikificado con un formato adecuado a las convenciones de estilo de Wikipedia.
Por favor, edítalo para cumplir con ellas. No elimines este aviso hasta que lo hayas hecho. ¡Colabora wikificando!

BREVES APUNTES PARA UNA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO CUBANO.


INTRODUCCION


La Constitución es la ley más importante de un país, a cuyo alrededor giran todas las demás leyes. Es una ley fundamental que tiene fuerza jurídica mayor, que predetermina y condiciona el contenido de todas las demás leyes y es por tanto la fuente superior de derecho a partir de la cual deben ser elaboradas todas las restantes leyes y normas jurídicas.

Puede afirmarse que la Constitución no es sólo un referente jurídico formal, es además y por sobre todo un referente político ideológico y como tal le confiere armonía y fortaleza al sistema, y es en este sentido el testamento político del constituyente. En ella descansa la estructura y organización del país, y el pueblo que no tenga Constitución, vivirá en una anarquía constante. De todo lo dicho se hace evidente la enorme importancia que encierra una Constitución en la conformación del sistema político imperante en una sociedad. Por ello una de las formas más utilizadas para debilitarlo consiste en atacar su constitución, su derecho y demás instituciones.



Inicio de la historia constitucional cubana durante el colonialismo español

Parece existir consenso en cuanto a que la historia del constitucionalismo cubano comienza en 1812 con la promulgación de la Constitución del 18 de Marzo de 1812 como resultado de las Cortes de Cádiz, que dieron organización constitucional a todo el imperio español y en consecuencia a nuestra isla que era parte de su territorio. La Constitución de Cádiz redactada con posterioridad a la ocupación Napoleónica de España, hace hincapié en la soberanía nacional y la intolerancia religiosa católica, la misma se desarrolla a través de 384 artículos agrupados en 10 títulos referentes a la nación, al territorio, a las Cortes, al Rey, a los Tribunales, a la Fuerza Militar, a la. Instrucción Pública y a las Reformas Constitucionales a lo largo de su articulado se advierte la influencia del Derecho Constitucional Francés, lo cual se manifiesta entre otras cosas por la reproducción de la división de los tres poderes de Montesquieu con la consiguiente limitación a las facultades y prerrogativas del Rey, revelado en su artículo tercero, que establece el principio muy de época de que la soberanía reside esencialmente en la nación y que por tanto pertenece a ella el exclusivo derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo el Rey más bien un jefe de Poder Ejecutivo, aunque con todas sus naturales prerrogativas.

Por otro lado puede decirse que esta carta magna tuvo un carácter positivo en tanto propugnaba las ideas más avanzadas de la naciente burguesía española frente al absolutismo monárquico al proclamar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

Técnicamente la Constitución de Cádiz responde al concepto clásico de Constitución debida a un acto de soberanía nacional e impuesta al poder real. Califica entre las Constituciones llamadas extensas, de ahí que aborde cuestiones impropias de un texto constitucional y por otro lado es rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.

Con esta Constitución por vez primera se establece el derecho de la Isla de enviar dos diputados a las Cortes españolas, otorgándosele demás un régimen Constitucional similar al de España, de todas formas históricamente se ha demostrado que su vigencia en Cuba fue más teórica que real pues los criollos adinerados (dado los principios liberales que pregonaba, entre estos el abolicionismo) persistía en el interés de mantener el orden esclavista, y por supuesto no acogieron una constitución que podía poner en peligro sus intereses económicos.

En 1812 se promulgó el Estatuto Real de 5 de Julio de 1834, el cual sustituyó a la Constitución de 1812, relativo a la constitución funcionamiento de las Cortes, de ahí que no pueda considerarse una verdadera Constitución sino una convocatoria a Cortes.

La Ley Fundamental siguiente es la de 1837 y constituye una revisión de la Constitución de 1812.

El 30 de Junio de 1876 el Rey Alfonso XII promulgó la Constitución que habría de regir hasta noviembre de 1897, esta Constitución contenía en su parte dogmática los derechos civiles y políticos. El poder Legislativo lo tenían el Rey y las Cortes, éstas se componían del Senado y un Congreso de Diputados, también se refirió a la Sucesión del Rey, a la Administración de Justicia, a las Diputaciones Provinciales y Municipales, a las Contribuciones Fiscales, a la Fuerza Militar y al Gobierno de las Provincias de Ultramar.

El 25 de noviembre de 1897 se promulgó la conocida como Constitución Autonómica para la Isla de Cuba y Puerto Rico, haciendo extensiva a los mismos la Ley Electoral de 1890. Esta constitución designaba a un Gobernador General nombrado por la corona para el gobierno, pretendiéndose con ello dar la autonomía a Cuba y Puerto Rico, aunque tardíamente, frente al empuje de las ideas y las armas independentistas. Esta Constitución se mantiene en vigor hasta la firma del tratado de Paz entre Estados Unidos y España con la cual finalizó la guerra Hispano-Cubano-Norteamericana.

Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones Españolas en Cuba, se fue gestando nuestro propio derecho Constitucional, que tuvo su génesis en las ideas autonomistas desde los criterios y actividades de Arango y Parreño, al proyecto autonómico del Presbítero José Agustín Caballero (1811), por esa época, también encontramos a Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas, el mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Español de 1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 encontramos también el proyecto Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de 100 artículos y en cierto sentido es un innovador pues modifica la estructura clásica de Montesquien de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

En la segunda mitad del Siglo XIX, pero antes del inicio de la guerra de los Diez Años, con la expedición de Narciso López se da a conocer el proyecto de Constitución que lleva su nombre conformado por 23 artículos y donde propugna la creación de una república libre e independiente con el nombre de República de Cuba, en su artículo tercero define como será la bandera de la futura república, que es nuestra actual enseña nacional y en los subsiguientes define el gobierno, la ciudadanía y algunos derechos entre los que se incluye el de propiedad. En general se hace evidente la influencia de la constitución norteamericana lo que unido a determinadas expresiones que se le atribuyen se le ha considerado de ideas anexionistas.


Las Constituciones mambisas

En el período que duró nuestra gesta independentista se elaboraron cuatro constituciones, llamadas a regir las actividades del pueblo en su lucha armada contra el colonialismo español.

La primera fue la Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de Abril de 1969, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de Febrero de 1878. Esta Constitución, por su origen revolucionario era un nuevo documento de sólo 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus secretarios de Despacho, sin embargo su valor esencial radicó en que consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente: “Que todos los habitantes de la República son eternamente libres”.

Finalizando la guerra de los 10 años se promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales . La misma estaba compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter provisional, además las facultades de dirigir la guerra se le otorgaba a un general en jefe.

En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se refrendaba jurídicamente la esencia de la histórica Protesta de Baraguá, al establecer en el primero de estos artículos que “El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo bases de la independencia” y expresar a continuación en el artículo 4 que : No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.

El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de septiembre de 1895 nuevamente en plena revolución, conociéndose como la Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años. Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de Estado.

En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la última de las Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática, donde se desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.

En general es una Constitución redactada con mayor técnica, y en ella se percibe la influencia positiva de la Constitución de Guáimaro al desarrollar conceptos que en esta sólo se esbozaban.

Como es bien conocido esta constitución sólo rige un año debido a la intervención de los Estados Unidos en la guerra, que conllevó a la derrota militar de España y su retirada de Cuba”.


El constitucionalismo cubano durante el periodo republicano


La Constitución de 1901

El 21 de Febrero de 1901 se aprobó una Constitución por los constituyentitas cubanos, que tuvo vigente en la mayor parte de la vida republicana del país hasta la Constitución de 1940 salvo ligeras modificaciones introducidas por los gobiernos de turno como se verá más adelante. Esta Constitución de tipo liberal democrático fue inspirada por la que regía en los Estados Unidos desde 1789, aunque con una técnica distinta dada la diferencia existente en la organización política administrativa de los Estados Unidos (Federación de Estados) y las particularidades que eran propias del régimen español.

La Constitución de 1901 contenía las partes clásicas de toda constitución: la dogmática relativa a los derechos individuales que había conquistado y consagrado la Revolución Francesa; la orgánica referente a la estructura, funciones y derechos de la organización estatal y la cláusula de reforma. (Artículo 115).

En esencia se estableció un régimen republicano y representativo, estructurado en la célebre división de poderes de Montesquieu. El legislativo se componía de un Senado y una Cámara de Representantes (sistema bicameral) un tanto sin sentido en nuestro medio, un poder judicial con una relativa independencia, haciendo a sus componentes inamovibles, pero dependientes del Ejecutivo y a veces también del legislativo en cuanto a sus nombramientos.

El poder Ejecutivo, concentraba en cambio gran poder en sus manos, lo que junto a otros factores de índole social y económica como los problemas raciales, la inestabilidad económica, el analfabetismo, el desempleo, la corrupción política entre otros, condujo a la existencia de una República mediatizada y presidentes dictadores y corruptos a similitud de la mayoría de los países latinoamericanos.

A la Constitución de 1901 como es conocido le fue adicionada la Enmienda Platt, símbolo de la prepotencia y afán injerencista de los Estados Unidos y que mermaba la soberanía cubana, consideramos que aunque muy brevemente es conveniente nos refiramos a este engendro de Ley como un hecho sin precedente en la historia del constitucionalismo, impuesto al texto de la Constitución y en esencia daba el derecho a Estados Unidos de arrendar determinadas partes del territorio nacional para establecer bases navales y carboneras y de forma solapada encubría además el derecho de intervenir en Cuba cuando lo estimaran oportuno.

En la mencionada Enmienda se establecían ocho cláusulas que debían normar las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba, entre dichas cláusulas las que más descaradamente lesionaban la soberanía y dignidad nacional eran la 3ra., la 4ta. y 7ma. , así por ejemplo en la tercera de ellas se disponía; “que el Gobierno de Cuba consciente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado, para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ser ahora asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba”.

La cuarta cláusula refería que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, serían ratificados y tenidos por válidos y todos los derechos legalmente adquiridos en virtud de ellos serán mantenidos protegidos y por último la más odiosa de todas por su vigencia hasta nuestros días, la séptima expresaba “que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a Estados Unidos, las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos”.

En virtud de esta cláusula fue suscrito el Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, firmado en febrero de 1903 en La Habana y Washington, respectivamente, en el cual se incluyeron las áreas de Bahía Honda y Guantánamo, decidiéndose finalmente establecer una sola base que resultó ser la Bahía de Caimanera en Guantánamo.

Veintiún años más tarde, el 29 de mayo de 1934 bajo el espíritu de la política norteamericana del “Buen Vecino” y la lucha incesante librada por el pueblo, la Enmienda Platt fue derogada, pero se firmaba un nuevo tratado en el que se mantenía la permanencia de la base naval de Guantánamo y la plena vigencia de las normas que la regían.

En 1928, la Constitución de 1901 fue objeto de reforma por la Convención Constituyente del 14 de Abril al 10 de Mayo, bajo el mandato del presidente y dictador de turno Gerardo Machado, modificándose muchos de sus artículos. La más relevante innovación de esta reforma fue la prórroga de poderes y alargamiento de los períodos electorales, en fin fue aprobada una Constitución de corte netamente fascista y de gran concentración de poderes, siendo derogada como resultado de la caída de Machado el 12 de Agosto de 1933 y restablecida el 24 del propio mes y año por el Decreto 1928, la Constitución de 1901.

A partir de este momento continuó vigente la constitución de 1901 si bien se le realizaron ligeras modificaciones, hasta la promulgación de la Constitución de 1940, las que podemos resumir en las siguientes:  Estatutos del 14 de Septiembre de 1933, promulgado por el llamado movimiento del 4 de Septiembre encabezado por Fulgencio Batista, cuyas normas al parecer resultaban estrechas para sus propósitos.  A la caída del gobierno de Ramón Grau San Martín y asumir la presidencia Carlos Mendieta, se promulgó la Constitución de 3 de Febrero de 1934, en la cual se restablecía la del año 1901 con algunas modificaciones.  El 8 de Marzo de 1935 se derogó en su integridad la Constitución de 1934, con ligeras modificaciones, se restableció la Constitución de 1901, en el orden de los derechos del individuos, aun cuando proclamaba algunos preceptos democráticos burgueses, tenía limitaciones tales como la de privar del derecho al voto a la población femenina.


La Constitución del 1940.

El 10 de Octubre de 1940 entra en vigor la Constitución de 1940, confeccionada con la intervención de todos los sectores políticos del país plasmando de alguna forma los anhelos y necesidades de toda la ciudadanía. La Asamblea Constituyente estuvo integrada por 76 delegados representando a 9 partidos políticos, 6 de ellos eran miembros del Primer Partido Comunista de Cuba.

Debemos señalar en primer lugar, que desde el mismo modo que la Constitución de 1901 estaba influenciada por la americana de 1789 la del 1940 pone de relieve las inspiraciones de la española de 1931 y consta de 286 artículos, agrupados en 19 títulos, e introduce innovaciones en relación con las constituciones anteriores al convertir en constitucionales instituciones que con anterioridad eran refrendadas sólo por leyes ordinarias como lo fue en el caso de la familia consagrando la igualdad entre los esposos, la institución del divorcio, la dependencia y obligación de los padres en cuanto a los deberes de asistencia y educación de los hijos, los que en adelante mantendrán igual condición ya sean naturales o legítimos. Otra institución introducida en este texto constitucional resultó ser la del trabajo refrendada en el título 6, elevándolo a categoría de verdadero derecho natural, el derecho al trabajo, se establece un mínimo de salario, se regula el seguro social, la jornada máxima diaria, el descanso retribuido y la protección de la maternidad obrera.

Sin dudas la mayoría de sus más notables artículos en materia de derechos fundamentales se debieron a la presencia de una fracción comunista junto a algunos otros delegados progresistas , lo que vinculado al carácter público de los debates, a la gran movilización de masas y a la situación internacional imperante conllevó a que se recogieran en el texto de dicha constitución formulaciones avanzadas en los ya mencionados tópicos, que a la postre en la práctica nunca se cumplieron a partir de la falta de desarrollo de las reservas de leyes previstas. ,


La Constitución de 1940 constituyó sin dudas desde el punto de vista técnico jurídico la Constitución de mayor perfección formal y de tendencia más progresista dentro de su filiación liberal burguesa que había conocido la historia del constitucionalismo cubano y de América Latina, en cuanto a derechos fundamentales refrendados incluso fue calificada como de corte democrático socialista, lo más apartado de verdad, pues a pesar de todos sus rasgos progresistas, era en primer lugar, una constitución de tendencia burguesa toda vez que refrendaba la propiedad privada sobre los medios de producción lo que explícitamente se asume en el artículo 87, en el cual planteaba que: “El Estado Cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social.”

En resumen podemos decir que la Constitución de 1940, fue una Constitución burguesa, y como dijera Fidel, “las Constituciones burguesas aun en aquellos países de más arraigado institucionalismo, no van, ni pueden ir más allá de la declaración de libertades y derechos formales que la feroz sociedad de clases se encarga de pisotear e ignorar día tras día”.


Ley Fundamental de 1959.


El 7 de Febrero de 1959 el Gobierno revolucionario de Cuba, aprobó y sancionó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese instante el país que en lo esencial fue una transcripción de la Constitución de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en que vivimos, producto del triunfo de la Revolución. Entre los cambios sustanciales realizados a la Constitución de 1940, estuvo la disolución del Congreso y la atribución al Consejo de Ministros de las funciones de Órgano Legislativo, mientras el poder ejecutivo y el poder judicial mantenían en lo fundamental, las características que les fijara la Constitución de 1940.

Durante los años de vigencia de la Constitución de 1959 la misma fue objeto de continuas transformaciones, se le suprimían preceptos, se le adicionaban otros, en otras ocasiones se modificaban, así por ejemplo los preceptos relacionados con la confiscación y expropiación de los bienes fue modificada en varias oportunidades, en igual sentido ocurrió con la pena de muerte. Estos cambios se realizaban mediante leyes de Reforma Constitucional promulgadas por el Consejo de Ministros, lo que sin dudas es un caso sin precedentes en la historia del Constitucionalismo.


La Constitución Socialista de 1976.

Antecedentes

El 24 de Febrero de 1976 en un acto solemne celebrado en el Teatro “Carlos Marx” en la ciudad de la Habana, fue proclamada la actual constitución cubana, luego de ser aprobada mediante un referendo por la abrumadora mayoría del pueblo.


El anteproyecto de la Constitución fue redactada por una comisión mixta del Partido y el gobierno, designada por un acuerdo conjunto del Buró Político del PCC y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La Comisión redactora del anteproyecto de Constitución estuvo integrada por: Blas Roca Calderío; José Santiago Cuba Fernández; Belarmino Castilla Más; Juan Marinello Vidaurreta; Fernando Álvarez Tabío; Francisco Varona y Duque Estrada; Raúl Amaro Salup; Rafael Garrido Manéndez; Aracely Carreaga Hernández; Conrado Hernández García; Armando torres Santrayll; Isidoro Malmierca Peolo; Enrique Hart Ramírez; Hértor Garcini Guerra; Raúl Ruíz Monteagudo; Nicasio Hernández Armas; José Sobrado Cid; Rogelio Garayta González-Quevedo; Roberto Hidalgo Linares; Idalia Romero Lamorut.

Pensamos que para entender la esencia de la carta magna cubana , sus proyecciones, las instituciones que refrenda, en fin hasta su estructuración jurídica interna es necesario que repasemos algunos aspectos históricos y doctrinales de sus antecedentes.

Comencemos diciendo que la Constitución de 1976 fue parte de un largo proceso de transformaciones sufridas por las instituciones jurídicas del Estado Revolucionario desde el 1ro. De Enero de 1959 hasta el momento de su promulgación, en que de alguna manera existen ya las condiciones para conformar el régimen estatal definitivo que habría de asumir el país, para concluir una etapa en la historia revolucionaria cubana que ha sido definida como de la provisionalidad, y en la que a lo largo de 17 años se acumularon experiencias y se maduraron las condiciones para la futura institucionalización del país, a ello precisamente se refiere el Comandante en Jefe Fidel Castro, cuando en el acto de constitución de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Constitución expresó:

...” Ustedes comprenderán la enorme importancia política, revolucionaria e histórica de redactar un proyecto de Constitución para nuestro país, la importancia no sólo en el orden interno, sino también en el orden internacional. Y esto nos permitirá ponerle fin a la provisionalidad del Estado revolucionario y dejar constituido un Estado con carácter definitivo para el futuro (...) de nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuentemente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron...”

Para esta época las relaciones de producción socialista se encuentraban ya afianzadas, luego de un período de tenaz enfrentamiento entre sectores desplazados del poder que aspiraban a restaurar el viejo orden y la naciente revolución, lucha que se libra en todos los campos, incluido el militar, lo cual implicó necesariamente la radicalización del proceso revolucionario cubano encontrando prioridad permanente todas aquellas cuestiones relacionadas con la economía y defensa del país, que en definitiva decidían la supervivencia de la primera revolución socialista del hemisferio occidental.

Este período se caracteriza además por la gradual inserción de Cuba al campo socialista implicando compromisos en el orden económico y político, lo que trae aparejado además como cuestión lógica la influencia del pensamiento socialista europeo a las distintas esferas de la vida en el país, de lo cual por supuesto no escapa nuestro derecho.

En medio de este contexto no debemos soslayar el permanente acoso de los gobiernos de turno de los Estados Unidos junto a la extrema derecha cubano-americana, en su afán desmedido por ahogar a la Revolución.

No se puede por tanto obviar del ya explicado contexto histórico en que se redacta y promulga nuestra constitución, toda vez que con bastante frecuencia cubanòlogos y críticos del proceso revolucionario cubano formulan criterios técnicos o de otra índole sin tener en cuenta que la constitución es esencialmente un documento político más que un documento jurídico, como señalara acertadamente el profesor Fernández Bulté, política y derecho son dos términos inseparables en la ecuación que rige el destino de una nación y que descubre su destino.

Dicho esto, podemos entonces comprender, la tarea sin par puesta en los hombros de los redactores de la Constitución de 1976 en cuanto a construir la primera Constitución de contenido socialista según indicaciones muy precisas del acuerdo conjunto del Consejo de Ministros y del Buró Político del PCC. Que como alguien ha dicho los mismos tenían necesariamente que tomar de referencia los modelos existentes, en este caso se asimiló el modelo constitucional socialista casi íntegramente, no obstante se mantuvieron aspectos que formaban parte de la historia constitucional cubana incluido el derecho constitucional español, el angloamericano y el latinoamericano.

Mucho se ha reflexionado en cuanto al método empleado para la redacción de la Constitución de 1976 al no depositarse dicha labor en manos de una asamblea constituyente, como sabemos uno de los requisitos indispensables establecido por la doctrina constitucional para establecer su validez, al depositarse dicha función en manos de un grupo de personas previamente seleccionadas por el partido comunista, lo cual a nuestra consideración fue salvado por la amplia consulta a que fue sometido el anteproyecto y las miles de recomendaciones que se formularon en un ejercicio sin precedentes de verdadera democracia, lo cual tiene su colofón en el referéndum nacional convocado para decidir sobre la aprobación del proyecto definitivo el que fue aprobado por la inmensa mayoría del pueblo. La Constitución de 1976 ha sufrido tres modificaciones: la primera mediante la cual se cambió el nombre de la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud, el segundo en 1992, en cumplimiento de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido, debido a la necesidad de adecuar nuestro texto constitucional a las nuevas condiciones económicas, luego de la desintegración del campo socialista y la reinserción del país en las relaciones de intercambio del mundo capitalista y que hasta este momento se habían movido fundamentalmente dentro las ventajosas relaciones con el CAME , y por último , en el 2002, tiene lugar la tercera reforma, mediante la cual se proclama la irreversibilidad del carácter socialista de revolución, lo cual se aprueba en proceso plebiscitario en el curso de la cual se recogieron más de ocho millones de firmas de electores. (SECT)

Static Wikipedia 2008 (no images)

aa - ab - af - ak - als - am - an - ang - ar - arc - as - ast - av - ay - az - ba - bar - bat_smg - bcl - be - be_x_old - bg - bh - bi - bm - bn - bo - bpy - br - bs - bug - bxr - ca - cbk_zam - cdo - ce - ceb - ch - cho - chr - chy - co - cr - crh - cs - csb - cu - cv - cy - da - de - diq - dsb - dv - dz - ee - el - eml - en - eo - es - et - eu - ext - fa - ff - fi - fiu_vro - fj - fo - fr - frp - fur - fy - ga - gan - gd - gl - glk - gn - got - gu - gv - ha - hak - haw - he - hi - hif - ho - hr - hsb - ht - hu - hy - hz - ia - id - ie - ig - ii - ik - ilo - io - is - it - iu - ja - jbo - jv - ka - kaa - kab - kg - ki - kj - kk - kl - km - kn - ko - kr - ks - ksh - ku - kv - kw - ky - la - lad - lb - lbe - lg - li - lij - lmo - ln - lo - lt - lv - map_bms - mdf - mg - mh - mi - mk - ml - mn - mo - mr - mt - mus - my - myv - mzn - na - nah - nap - nds - nds_nl - ne - new - ng - nl - nn - no - nov - nrm - nv - ny - oc - om - or - os - pa - pag - pam - pap - pdc - pi - pih - pl - pms - ps - pt - qu - quality - rm - rmy - rn - ro - roa_rup - roa_tara - ru - rw - sa - sah - sc - scn - sco - sd - se - sg - sh - si - simple - sk - sl - sm - sn - so - sr - srn - ss - st - stq - su - sv - sw - szl - ta - te - tet - tg - th - ti - tk - tl - tlh - tn - to - tpi - tr - ts - tt - tum - tw - ty - udm - ug - uk - ur - uz - ve - vec - vi - vls - vo - wa - war - wo - wuu - xal - xh - yi - yo - za - zea - zh - zh_classical - zh_min_nan - zh_yue - zu -

Static Wikipedia 2007 (no images)

aa - ab - af - ak - als - am - an - ang - ar - arc - as - ast - av - ay - az - ba - bar - bat_smg - bcl - be - be_x_old - bg - bh - bi - bm - bn - bo - bpy - br - bs - bug - bxr - ca - cbk_zam - cdo - ce - ceb - ch - cho - chr - chy - co - cr - crh - cs - csb - cu - cv - cy - da - de - diq - dsb - dv - dz - ee - el - eml - en - eo - es - et - eu - ext - fa - ff - fi - fiu_vro - fj - fo - fr - frp - fur - fy - ga - gan - gd - gl - glk - gn - got - gu - gv - ha - hak - haw - he - hi - hif - ho - hr - hsb - ht - hu - hy - hz - ia - id - ie - ig - ii - ik - ilo - io - is - it - iu - ja - jbo - jv - ka - kaa - kab - kg - ki - kj - kk - kl - km - kn - ko - kr - ks - ksh - ku - kv - kw - ky - la - lad - lb - lbe - lg - li - lij - lmo - ln - lo - lt - lv - map_bms - mdf - mg - mh - mi - mk - ml - mn - mo - mr - mt - mus - my - myv - mzn - na - nah - nap - nds - nds_nl - ne - new - ng - nl - nn - no - nov - nrm - nv - ny - oc - om - or - os - pa - pag - pam - pap - pdc - pi - pih - pl - pms - ps - pt - qu - quality - rm - rmy - rn - ro - roa_rup - roa_tara - ru - rw - sa - sah - sc - scn - sco - sd - se - sg - sh - si - simple - sk - sl - sm - sn - so - sr - srn - ss - st - stq - su - sv - sw - szl - ta - te - tet - tg - th - ti - tk - tl - tlh - tn - to - tpi - tr - ts - tt - tum - tw - ty - udm - ug - uk - ur - uz - ve - vec - vi - vls - vo - wa - war - wo - wuu - xal - xh - yi - yo - za - zea - zh - zh_classical - zh_min_nan - zh_yue - zu -

Static Wikipedia 2006 (no images)

aa - ab - af - ak - als - am - an - ang - ar - arc - as - ast - av - ay - az - ba - bar - bat_smg - bcl - be - be_x_old - bg - bh - bi - bm - bn - bo - bpy - br - bs - bug - bxr - ca - cbk_zam - cdo - ce - ceb - ch - cho - chr - chy - co - cr - crh - cs - csb - cu - cv - cy - da - de - diq - dsb - dv - dz - ee - el - eml - eo - es - et - eu - ext - fa - ff - fi - fiu_vro - fj - fo - fr - frp - fur - fy - ga - gan - gd - gl - glk - gn - got - gu - gv - ha - hak - haw - he - hi - hif - ho - hr - hsb - ht - hu - hy - hz - ia - id - ie - ig - ii - ik - ilo - io - is - it - iu - ja - jbo - jv - ka - kaa - kab - kg - ki - kj - kk - kl - km - kn - ko - kr - ks - ksh - ku - kv - kw - ky - la - lad - lb - lbe - lg - li - lij - lmo - ln - lo - lt - lv - map_bms - mdf - mg - mh - mi - mk - ml - mn - mo - mr - mt - mus - my - myv - mzn - na - nah - nap - nds - nds_nl - ne - new - ng - nl - nn - no - nov - nrm - nv - ny - oc - om - or - os - pa - pag - pam - pap - pdc - pi - pih - pl - pms - ps - pt - qu - quality - rm - rmy - rn - ro - roa_rup - roa_tara - ru - rw - sa - sah - sc - scn - sco - sd - se - sg - sh - si - simple - sk - sl - sm - sn - so - sr - srn - ss - st - stq - su - sv - sw - szl - ta - te - tet - tg - th - ti - tk - tl - tlh - tn - to - tpi - tr - ts - tt - tum - tw - ty - udm - ug - uk - ur - uz - ve - vec - vi - vls - vo - wa - war - wo - wuu - xal - xh - yi - yo - za - zea - zh - zh_classical - zh_min_nan - zh_yue - zu -

Sub-domains

CDRoms - Magnatune - Librivox - Liber Liber - Encyclopaedia Britannica - Project Gutenberg - Wikipedia 2008 - Wikipedia 2007 - Wikipedia 2006 -

Other Domains

https://www.classicistranieri.it - https://www.ebooksgratis.com - https://www.gutenbergaustralia.com - https://www.englishwikipedia.com - https://www.wikipediazim.com - https://www.wikisourcezim.com - https://www.projectgutenberg.net - https://www.projectgutenberg.es - https://www.radioascolto.com - https://www.debitoformtivo.it - https://www.wikipediaforschools.org - https://www.projectgutenbergzim.com