Independencia argentina
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- «Congreso de Tucumán» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Congreso de Tucumán (Subte de Buenos Aires).
La Independencia Argentina es el nombre conque se recuerda la Declaración de la Independencia de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica, proclamada el 9 de julio de 1816 mediante un Congreso reunido en la ciudad de Tucumán, en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, qué fuera declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
En 1814, el rey Fernando VII, regresaba al trono de España. Esta situación le quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta. Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias. Los realistas habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú. Desde allí pensaban atacar las bases de José de San Martín y entrar a Buenos Aires.
El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno de Carlos María de Alvear. Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General. Se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes.
Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no enviaron delegados: la Banda Oriental, que respondia a Artigas; Paraguay (que había proclamado su independencia), y el Gran Chaco (bajo dominio indígena). El Congreso se inició con la presencia de 33 diputados.
Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes. Este cuerpo, tenía además, la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración. Esto provocó interminables debates.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese momento presidía el cuerpo, el representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció, en ese momento, la independencia nacional. Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado.
Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar en 1817.
Tras la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820), que marcó la profundización de las divisiones entre unitarios y federales, el Congreso se disolvió.
[editar] Acta de la Independencia
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucuman a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del pais, fixando en su vitual la declaración siguiente:
Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los resyes de España, recuparar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con ámplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravìsimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió: «y toda otra dominación extranjera»
[editar] Firmantes de la Declaración de la Independencia
- Presidente
- Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
- Vicepresidente
- Mariano Boedo, representante por Salta
- Secretarios
- José Mariano Serrano, representante por Charcas
- Juan José Paso, representante por Buenos Aires
- Diputados
- Por Buenos Aires
- Dr. Antonio Sáenz
- Dr. José Darragueira
- Fray Cayetano José Rodríguez
- Dr. Pedro Medrano
- Dr. Esteban Agustín Gascón
- Tomás Manuel de Anchorena
- Por Catamarca
- Dr. Manuel Antonio Acevedo
- Dr. José Colombres
- Por Córdoba
- Eduardo Pérez Bulnes
- José Antonio Cabrera
- Lic. Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
- Por Jujuy
- Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
- Por La Rioja
- Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
- Por Mendoza
- Por Salta
- Por San Juan
- Fray Justo de Santa María de Oro
- Por Santiago del Estero
- Por Tucumán
- Dr. Pedro Miguel Aráoz
- Dr. José Ignacio Thames
- Por Mizque
- Pedro Ignacio Rivera
- Por Charcas
- Dr. Mariano Sánchez de Loria
- Dr. José Severo Malabia
- Por Chibchas
- Dr. José Andrés Pacheco de Melo