Institutos seculares
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Los Institutos seculares y los Institutos religiosos son las dos categorías que componen el estado de la Vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia católica. Los Institutos seculares reúnen a hombres o mujeres (separadamente), mediante la profesión de los tres consejos evangélicos obligatorios (castidad, pobreza y obediencia) por un vínculo sagrado, en virtud de la cual entregan la propia vida al seguimiento de Cristo y al apostolado de la Iglesia, comprometiéndose en la santificación del mundo sobre todo trabajando desde dentro de él (can. 710).
El apelativo seculares subraya que aquellos que profesan este estado de vida consagrada no modifican la condición que tienen en el siglo y que continúan viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social (can. 711; can. 713 § 2) según el modo de vida secular que les es propio.
Dichos Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos o femeninos.
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[editar] Historia
Los Institutos seculares, si bien tienen precedentes históricos desde finales del s. XVI, obtuvieron reconocimiento jurídico y fueron encuadrados entre los estados de vida consagrada aprobados por la Iglesia recién en el s. XX, el 2 de febrero de 1947, con la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia.
[editar] Los Institutos seculares en el Código de 1983
El Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, contiene un capítulo completo sobre los Institutos seculares (Capítulo 8): cánones 710 al 730 inclusive.
[editar] Lista de Institutos seculares aprobados
[editar] Véase también
- Órdenes religiosas
- Congregaciones religiosas
- Sociedades de vida apostólica