Juzgados de Policía Local de Chile
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Los Juzgados de Policía Local son tribunales chilenos que existen en todas las ciudades cabeceras de región y en las comunas que tienen una entrada anual superior a 30 ingresos mínimos anuales (aproximadamente 61.000 €). En las demás, las funciones de juez de policía local son desempeñadas por el Alcalde (por ejemplo, en Juan Fernández). No forman parte del Poder Judicial.
[editar] Características
Los jueces de estos tribunales poseen las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de comuna o agrupación de comunas y son designados por la municipalidad que corresponde, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
Son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.
El territorio jurisdiccional de los Juzgados de Policía Local es la respectiva comuna. No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un Juzgado de Policía Local, éste tendrá competencia sobre las respectivas comunas. Asimismo, en las comunas en que hubiere o se crearen dos o más juzgados, el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos es fijado por la municipalidad (la cual no puede hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años).
Estos juzgados cuentan, además, con un secretario (que es nombrado por el Alcalde) y una planta de personal subalterno para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo haya acordado la respectiva municipalidad, el cargo de secretario debe ser desempeñado por abogado.
[editar] Atribuciones
Es de competencia de los Juzgados de Polícia Local, las infracciones: las normas sobre el transporte por calles y caminos y el tránsito publico; a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía; a ley sobre rentas municipales; a ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva; a las normas sobre calificación cinematográfica; a las leyes sobre pavimentación; a ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; a la ley sobre ventas de boletos de la lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; a ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras; a las normas sobre pesca y su reglamento; y a las normas sobre protección de derechos de los consumidores (salvo las acciones de interés colectivo o difuso).
Además, en las ciudades compuestas de una o más comunas que no sean asiento de un Juzgado de Letras, los Juzgados de Policía Local, excepcionalmente, conocen de ciertas causas civiles, determinadas por la respectiva ley.