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Derecho de pernada - Wikipedia, la enciclopedia libre

Derecho de pernada

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Derecho de Pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis; en inglés se usa la expresión francesa Droit de Seigneur, aunque en francés es más acertada la locución Droit de Cuissage) es un derecho feudal que teóricamente, establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, que se fuera a casar con otro siervo suyo. Este presunto derecho tuvo vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del Modo de Producción Feudal. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española recoge la acepción estricta que acabamos de enunciar, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

Dado que no han aparecido documentos legales acerca de este presunto privilegio feudal, se ha discutido mucho sobre su naturaleza real. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay, por fin, que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.

Tabla de contenidos

[editar] Posible origen ancestral

Se ha propuesto que el supuesto Derecho de Pernada sería un uso o costumbre de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, es ajena al derecho canónico). Tal vez un ritual de iniciación sexual llevado a cabo originalmente por un miembro importante de la comunidad —tal vez un chamán—, que en el feudalismo sería sustituido por la persona de más alto rango: el señor feudal. En todo caso esto es una mera extrapolación para la que no se han obtenido pruebas.

Hay ritos de fecundidad y de desfloración similares en las Islas Marquesas (Pacífico Sur) y relatos de ceremoniales similares en culturas precolombinas; también en la India y en África[1]. Incluso en el Arte Paleolítico, se insinúa que algunas de las Venus Paleolíticas (por ejemplo, la Venus de Willendorf) servirían en este tipo de prácticas.

[editar] Paralelismos

  • Llama la atención la estrecha semejanza existente con ciertos mitos clásicos griegos en los que los dioses abusan sexualmente de los humanos, sin que ello supusiera, necesariamente, una humillación. De hecho, a menudo, los hijos que resultaban de estas uniones eran héroes (en el sentido etimológico de la palabra: ἥρως, es decir, semidioses, no necesariamente virtuosos), y permitían a ciertas estirpes ilustres defender su ascendencia divina. De todos conocido es que la familia de Julio César (la dinastía Julio-Claudia) pretendía descender de la diosa Venus a través de Eneas el troyano.
  • Otro ejemplo: Este supuesto «privilegio» (en sentido amplio, porque no es un derecho) aún pervive en apartadas zonas rurales de Hispanoamérica, en donde el hacendado (o sus hijos) viola a las hijas adolescentes de los colonos.

[editar] Pruebas documentales directas e indirectas

Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ningún texto legal que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos de otra índole, incluso en recopilaciones legislativas, a partir de siglo XIII.

 "Vísperas sicilianas" (1846) de Francesco Hayez
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"Vísperas sicilianas" (1846) de Francesco Hayez
  • El primero de ellos está en alemán: «sol der brütgam den meier bi sinem wip ligen laßen die erste nacht oder er si lösen mit 5 sh. 4 pf.»[cita requerida] (el esposo debe dejar que su señor yazga la primera noche de bodas con la novia o, de lo contrario, pagar cinco chelines y cuatro peniques)[2].
  • El segundo procede de las recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla en el Fuero Real, donde se indica que se impondrá una multa de 500 sueldos y se le privaría de sus cargos si osase «alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda»[3]; pero reservando a la corona la facultad de juzgar el crimen, lo que supone un reconocimiento tácito de que se trata de un acto cometido por miembros de algún estamento privilegiado y del corporativismo entre sus componentes.
  • Estos son dos textos del siglo XIII, uno castellano y otro alemán, pero, podemos indicar un tercero, más tardío, extraído de la Sentencia arbitral de Guadalupe: «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria» [4]. Este texto viene rubricado por Fernando el Católico, que acabó con todos los demás Malos Usos al firmarlo en 1486.

Estas tres pruebas acaso confirmarían la existencia de un auténtico Derecho de Pernada, por más que la ley del silencio parece haber corrido un manto de oscurantismo sobre este fenómeno. Pero, dos de los tres casos, los procedentes de territorios peninsulares, son prohibiciones en las que no se puede confirmar si existía un derecho señorial reconocido legalmente o, más bien, una mala costumbre heredada de tiempos inmemoriales (no registrada, pero difícil de desarraigar).

Véase también: Malos usos señoriales

[editar] Los abusos sexuales como hecho, pero no como derecho

Es posible que pueda discutirse, como veremos más adelante, si el Derecho de Pernada era algo simbólico o una auténtica agresión sexual y moral; lo que sí es indiscutible que en la Edad Media existía la costumbre (no reconocida, por supuesto), de violar a mujeres de estamentos inferiores. No estaríamos, estrictamente hablando del Derecho de Pernada, pero sí de un acto de dominación machista, social y criminal.

Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no sólo se trata de una violación, que lo es, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.

  • En primer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando “un servicio” actuando como un verdadero proxeneta para su señor (ignoramos en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres)[5].
  • Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.
  • En tercer lugar, está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.
  • Por último, no debemos olvidar que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y tiene miedo a denunciarla.

La institución del matrimonio canónico entre siervos feudales fue reconocida bastante tarde, en el siglo XII. Hasta entonces era un privilegio de los señores (los matrimonios campesinos eran, más bien, uniones civiles con la conformidad de los padres y de los líderes de la comunidad). Cuando la Iglesia reconoce que el matrimonio entre los aldeanos es bendecido por Dios, es la mujer la que se beneficia más, al ser casi el único ceremonial en el que actúa como una igual. Por eso, en el momento en que ella se siente bendecida por Dios, en el momento más legal de su vida, la humillación que hubiera supuesto el Derecho de Pernada se multiplicaba hasta límites difíciles de comprender hoy día.

A partir de este reconocimiento del matrimonio canónico para los siervos feudales, las cosas comienzan a cambiar. Los abusos señoriales van perdiendo la aceptación social, los campesinos toman conciencia de su dignidad personal, y de que ésta no es patrimonio de la nobleza. Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.

Precisamente las crónicas y los escritos recogidos sobre estas sediciones proporcionan la más rica documentación sobre los abusos sexuales institucionalizados por la nobleza. Muchos campesinos se atreven a denunciar su situación e, incluso, a exigir reparaciones. El caso es que, al romper la “ley del silencio”, al enfrentarse al problema abiertamente, el campesino traspasa los límites del encubrimiento; obteniendo, así, la mejor arma para acabar con el abuso del noble.

 ¡Qué se la llevaron!!!, octavo de los grabados de Goya. Camilo José Cela en su obra Los Caprichos de Francisco de Goya y Lucientes, en el minirelato que le dedica comienza «Cuando el lobo llega, es tarde ya para gritar órdenes y consejos...»
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¡Qué se la llevaron!!!, octavo de los grabados de Goya. Camilo José Cela en su obra Los Caprichos de Francisco de Goya y Lucientes[6], en el minirelato que le dedica comienza «Cuando el lobo llega, es tarde ya para gritar órdenes y consejos...»

Es entonces cuando lo que venía considerándose una mala costumbre (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasa a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial. Estaríamos, pues, ante un hecho lamentable, pero no ante un derecho. Algo que, además, no tiene relación alguna con rituales de desfloración, ni con ceremonias ancestrales asociadas al matrimonio, sino caprichos de un señor descontrolado e incapaz de respetar la ley y la dignidad de las personas a su cargo.

Entre las rebeliones campesinas más conocidas y dilatadas está la de los Campesinos de Remensa en Cataluña (entre 1440 y 1486), los cuales hacen una relación de agravios entre los que figuran los abusos sexuales[7]. La huida o la liberación de remensas a causa del abuso de sus señores dio lugar a la fundación de villas libres, como es el caso de Villanueva y Geltrú (Barcelona), gracias a la Carta-Puebla concedida por el rey Jaime I el Conquistador.

Caso más concreto es el ocurrido en Aranga (La Coruña), donde un juez real ordenó «E otrosí en razon de las mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes en el año al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio é tal fuero que non es onesto e por mal e desonestidad que se podría ende seguir mando que tal fuero que non se faga» en el año 1385[8]. Este episodio enlaza con las ulteriores revueltas de los irmandiños gallegos, que, en 1467-1469, se quejan por escrito de numerosas violaciones, no sólo por parte de su señor, sino también por parte de sus comandados. Una de las actividades más conocidas de los irmandiños es el derribo de castillos; en este sentido citamos el siguiente texto: «Testimonia un clérigo que el Duque derrocó la fortaleza de Marceo por dous abades que lle durmian con las damas e acolléronse a la fortaleza»[8])

En Castilla también hay ejemplos concretos en los que los Malos Usos van unidos a los abusos sexuales. Es muy conocida la queja de los vecinos de Benavente contra los abusos de su conde, Don Juan Alfonso Pimentel, desde 1398. El concejo envió un informe al rey Enrique III señalando la falta de respeto a los fueros de la villa, nombrando oficiales, monopolizando ventas y cobrando gabelas inusitadas[9], junto a ello, añaden que el citado conde «tenía consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentían que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen después aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales»[8].

Otros incidentes reseñables son el de Fadrique Enríquez, Conde de Trastámara, Duque de Arjona, que murió ajusticiado por Juan II en 1430 a causa de sus malfetrías. O el asunto de Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago de Compostela y sobrino del Condestable, contra quien se rebelaron sus propios caballeros en 1458 a raíz de sus actos deshonestos y criminales.

No es caso seguir citando los múltiples ejemplos, pero no podemos terminar el epígrafe sin haber mencionado el caso de Fuente Obejuna, ocurrido realmente en 1476. Allí, el despotismo del comendador de la Orden de Calatrava (el monje y soldado Fernán Gómez de Guzmán) es el detonante de una tragedia recogida, inicialmente, por los cronistas de esta orden militar e inmortalizada, posteriormente, por Lope de vega en 1619.

Sin embargo, no debemos perder la perspectiva, la inmensa mayoría de las quejas de campesinos se refiere única y exclusivamente a abusos económicos o laborales. Los nobles procuraban el beneficio, el poder y perjudicar a sus rivales, y muy raramente aparecen en los documentos quejas de caracter sexual (En las Cortes de Guadalajara de 1390 se dice lo siguiente: «acaesçe muchas vezes que prenden e matan e fieren a los labradores e vasallos de aquellos contra quien han las enemistades e mal querençia, e les derriban e queman las casas, e les toman sus bienes, e les fazen otros muchos males e dannos e desaguisados;...»[10].

Véase también: Violación y Acoso sexual

[editar] Mito o realidad

Por el momento, parece innegable la exisencia del abuso sexual, pero no dentro del Derecho de Pernada al que, según aseguran algunos historiadores, se ha dado demasiada relevancia. No se trata, pues, de una realidad histórica, sino más bien de un mito político, literario y —últimamente— cinematográfico, que, como mucho, aparece en publicaciones de escasa solvencia. Los diversos intentos para demostar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo. Según ellos, el Ius primae noctis no era más que una ceremonia, sin consecuencias sexuales, que incluiría una serie de actos simbólicos, de sumisión y humillación, junto con un pago, en especie o en metálico, que, de algún modo, servían para enfatizar la superioridad señorial o, bien, para refrendar oficialmente la unión, al ser ésta bendecida por el líder de la comunidad[11].

Frente a la carencia de documentos relevantes sobre el Derecho de Pernada, los historiadores disponen de numerosos datos que confirman que, en un señorío feudal, el siervo necesitaba el permiso de su señor, para lo cual, debía, cuando menos, pagar un tributo. Concretamente, en Inglaterra y Gales éste se denominaba Merchet y, en Francia, recibía el nombre oficial de Formariage[12], aunque a veces aparece en los documentos, en latín vulgar, como cullagium (que, en sentido extenso, significa colecta, pero la vulgarización de lenguaje y su homonimina con la anatomía humana favorecieron una interpretación caricaturizada del término)[13].

En España, esta tasa por el matrimonio recibió varios nombres, entre ellos, la Firma del Spolii (para los remensas), la cantidad que el señor recibe del payés por hipotecar las tierras que cultiva, como garantía de la dote de su mujer. Y, ¡como no!, el propio derecho de Pernada. Hasta ahora no hemos mencionado qué puede significar Pernada, o de dónde puede venir esa expresión; pues bien, no significa otra cosa que patada[14]. Aunque, por las descripciones, parece que se trata de empujar a la novia sobre la cama y pisarla, en señar de superioridad:

«La noche de bodas, que la mujer será echada en la cama y [el señor] pasará por encima de aquella la dicha mujer» Sentencia arbitral de Guadalupe

El cobro de tasas por el matrimonio era mucho menos insultante que los abusos sexuales; sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual —sea cual sea su nombre— comenzó a ser visto como otro más de los Malos usos señoriales. Si bien, ésa no es la causa fundamental de su desprestigio...

La interpretación peyorativa y falseada del derecho de Pernada tiene su origen en la Ilustración, cuando los intelectuales burgueses luchaban por el derecho a intervenir en el gobierno de sus comunidades, basándose en que, a pesar de pagar grandes sumas impositivas, estaban discriminados de las decisiones políticas. En cambio, la nobleza había perdido la justificación de su preeminencia: no pagaba impuestos, tenía una importante influencia política y, además, eludía sus deberes militares (al profesionalizarse el ejército). Los nuevos ideales, imperantes en el Siglo de las Luces, primaban el esfuerzo personal y entraban en contradicción con la existencia de privilegios. Los filósofos ilustrados iniciaron una campaña desprestigio contra los nobles sacando a relucir todas las injusticias históricas que habían cometido; para ello, no dudaron en tergiversar la realidad de ciertos fenómenos históricos, entre ellos el que nos interesa, el Derecho de Pernada. Los panfletos surgidos a raíz de la Revolución francesa hicieron el resto.

Sólo en las últimas décadas hemos podido deshacer el engaño, pero no sin que muchos historiadores o filósofos hayan sido acusados de complicidad, al aceptar como ciertas leyendas, tópicos y cuentos tendenciosos, que desvirtúaron la realidad de la Edad Media, caricaturizándola. Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral por los ilustrados[15], filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos[16].

Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo) y, otra, es considerarlo un derecho formalmente recogido por las leyes.

[editar] El Derecho de Pernada en obras de ficción

Siendo muy poco estricto, y admitiendo las diversas connotaciones coloquiales del derecho de Pernada podemos citar obras como las siguientes:

  • El Poema de Gilgamesh (II milenio adC):

    "Gilgamesh no deja la doncella a [su madre], ¡La hija del guerrero, la esposa del noble!» Cuando [Anu] hubo escuchado sus quejas, A la gran Aruru llamaron: «Tú, Aruru, creaste [el hombre]; Crea ahora su doble; Con su corazón tempestuoso haz que compita. ¡Luchen entre sí, para que Uruk conozca la paz!»"

  • Boece, Héctor (1527), Scottorum historiae a prima gentis origine, París.: En la que se refiere a un decreto del rey escocés Evenus III (supuestamente histórico, pero que la investigación ha demostrado ser legendario) según el cual "the lord of the ground shall have the maidenhead of all virgins dwelling on the same" (El señor feudal dispondrá de la virginidad de todas las doncellas que vivan en su tierra). La leyenda sigue mostrando cómo Santa Margarita consiguió sustutir el jus primae noctis por un impuesto matrimonial llamado merchet.
  • Buchanan, George (1582), Rerum Scoticarum Historia (The University of California, Irvine ed.), publicado el 20 de febrero de 2003 [acceso desde el 16 de junio de 2006]:

    «Adversus nobilitatem crudelis et avarus, infimi generis hominibus familiaris. Cum in stupra virginum et matronarum, et immoderata convivia se totum daret, circa se symphoniacos et histriones omnisque generis voluptatum ministros semper habebat.»

    «Frente a la nobleza (a pesar de ser él mismo un noble) era cruel y avaro, amigo de los hombres del género más bajo. Como se entregara por entero a la violación de doncellas y matronas, y a los banquetes inmoderados, tenía siempre a su alrededor músicos y bufones (histriones, comediantes) y servidores de todo tipo de placeres» Rerum Scoticarum Historia, Liber V, XLIII REX

  • Fuenteovejuna, por Lope de Vega[17]: Ya hemos hablado de que se inspira en un drama real. En este caso citamos un fragmento del Acto I, Escena III:

    Luego la infamia condeno.
    ¡Cuantas mozas en la villa,
    del comendador fiadas,
    andan ya descalabradas!
    [...]
    Tendré yo por maravilla
    que te escapes de su mano...
    [...]
    Pues en vano es lo que ves,
    porque ha me sigue un mes,
    y todo, Pascuala, en vano. —Página 34

  • El alcalde de Zalamea por Calderón de la Barca[18]: El capitán Don Álvaro de Ataide (de origen noble), es alojado en la casa del labrador rico de Zalamea de la Serena, Pedro Crespo, donde conoce a su hija Isabel a la que viola. El caso no es de derecho de Pernada, pero es un claro ejemplo de malfetría señorial en la que el noble no considera la honra del campesino ni de su hija. El delito es denunciado pero sólo el rey (Felipe II) tiene jurisdicción, como se ha comentado que determina la tradición de estos crímenes desde los tiempos de Alfonso X. Es una forma de encubrir este tipo de delitos. El campesino no sólo exige que se tenga en cuenta su dignidad como ser humano (está dispuesto a pechar, es decir, cumplir con sus obligación fiscales, pero las demás servidumbres son Malos usos olvidados, de ahí la famosa frase del alcalde: «Al rey la hacienda y la vida se han de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y al alma sólo es de Dios»); también exige su potestad para castigar al criminal, negando su preeminencia social. Ahora ofrecemos un fragmento de la Jornada III, Escena XVII:

    Este proceso, en que bien
    probado el delito está,
    digno de muerte, por ser
    una doncella robar,
    forzarla en un despoblado,
    y no quererse casar
    con ella, habiendo su padre
    rogándole con la paz
    [...]
    Bien está
    sentenciado; pero vos
    no tenéis autoridad
    de ejecutar la sentencia
    que toca a otro tribunal —Página 216

  • Billardon de Sauvigny, Louis Edme (1768), L'innocence du premier âge en France, De Lalain, París.: Una fábula en la que el pueblo se enfrenta a los abusos señoriales y celebra su triunfo.

    «Alors fut bornée l'autorité paternelle. A seize ans le fils est libre. L'Etat y gagne un citoyen, le père un ami. Dans la fête qu'ils célébrèrent au jour de leurs mariages, le Ciel et leurs compagnes reçurent leurs serments à la lueur d'un vaste bûcher dont, chaque année, on renouvelle la mémoire. Là furent consumés, avec joie, ces titres pompeux, faible aliment de la vanité des nobles, garant plus faible encore de leur mérite.»

    «Entonces la autoridad de los patriarcas fue limitada: a los dieciséis años el hijo se convertía en un hombre libre. El estado ganaba un ciudadano y el padre un amigo. En la fiesta que celebraban el día de sus esponsales, el Cielo y sus testigos escuchaban sus votos al resplandor de una gran hoguera; la cual, cada año, servía para reafirmarlos. Allí, fueron consumados, con alegría, sus pomposos títulos nobiliarios, escaso alimento de la vanidad señorial, endeble garantía de sus privilegios» —Página 102

Las bodas de Fígaro, acto IIIEl Conde y Susanna
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Las bodas de Fígaro, acto III
El Conde y Susanna
A la que siguen otras obras del mismo autor y en la misma línea romántica contra el Antiguo Régimen (Histoire amoureuse de Pierre Le Long et de sa trés-honorée dame Blanche Bazu, La Rose o La fête de Salency...).
  • Las bodas de Fígaro, por Beaumarchais sobre la que Mozart escribe la ópera bufa del mismo título, con enredos alrededor de lo que podría considerarse derecho de Pernada del Conde Almaviva sobre Susanna (camarera y prometida de Fígaro).
  • La novela de George Orwell, Mil novecientos ochenta y cuatro, donde, en el capítulo 7 de la Primera Parte se dice: «the law by which every capitalist had the right to sleep with any woman working in one of his factories» («La ley por la cual cada empresario tiene el derecho de dormir con cualquiera de las mujeres que trabajan en su empresa»).
  • La película de Joseph Losey: 1963, The servant , en la que el mayorodomo, Hugo Barret (Dirk Bogarde), se sirve de sus supuesta hermana Vera (Sarah Miles), con el propósito seducir a su señor (James Fox) y mantener el dominio que ha conseguido sobre él.
  • La película de Mel Gibson: 1995, Braveheart, en la que un miembro de la comunidad de William Wallace es objeto de esta humillación al inicio del relato.

[editar] Referencias

  1. Jus primae noctis. Scientific resources: resumen en inglés, texto íntegro en alemán
  2. El texto se ha tomado las wikis italiana y alemana, ambas lo recogen sin ofrecer ninguna referencia de su origen
  3. Azevedo Ferreira editor (1982), Fuero Real de Alfonso X, Braga, Portugal. Página 164.
  4. Vicens Vives, Jaime (1978), Historia de los Remensas (en el siglo XV) -, Ed. Vicens Vives, Barcelona. Página 342.
  5. Anderson, Bonnie S. y Zinsser Judith P. (1991), Historia de las mujeres: una historia propia, volumen I (página 140), Editorial Crítica, Barcelona. ISBN 8484320243.
  6. Cela, camilo J. Los Caprichos de Francisco de Goya y Lucientes. Editorial Silex. Madrid, 1989. ISBN 84-7737-018-4
  7. Monsalvatge i Fosas, Françesc (1908), Els remences, Palafrugell. Sin embargo, Monsalvatge indica que el «dret de pernada» nunca estuvo en vigor en Cataluña..
  8. a b c Barros, Carlos: "Rito y violación: el derecho de pernada en la Edad Media", en Actas de las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, 28 y 29 de agosto de 1991.- Universidad de Luján (Argentina)(Páginas 306-323): 1991.- artículo en la Web
  9. Valdeón Baruque, Julio (1985), Historia de Castilla y León: 5. Crisis y recuperación (siglo XIV-XV), Ámbito ediciones (Valladolid). ISBN 8486047544 - Página 69.
  10. Martín Cea, Juan Carlos (1986), El campesinado castellano de la cuenca del Duero (s. XIII-XV), Junta de Castilla y León. ISBN 8450536243 (página 107).
  11. Fraisse, Geneviève: "Droit de cuissage et devoir de l'historien", en Clio.- Métiers. Corporations. Syndicalisme(Número 3): 1996.- Texto íntegro del artículo en francés
  12. Blanrue, Paul-Eric (2005), Le droit de cuissage, un malentendu qui a la vie dure, Le Cercle Zététique, Niza, Francia [11 de junio de 2006]
  13. En sentido estricto, el Cullagium era una tasa que pagaban los clérigos a la Curia para poder vivir con una concubina. De hecho, hay noticias de que los curas medievales rechazaban la castidad, y sus vecinos (incluso sus obispos) hacían la vista gorda o, simplemente, no se oponían a que tuviesen pareja: se puede citar el concilio de París (1074), donde los obispos franceses, se oponen a seguir las normas de celibato.
  14. Fontanillo Merino, Enrique, ed. (1985), Diccionario de las Lenguas de España, Anaya, Madrid. 8475253648.: Página 458, en catalán se diría «dret de pernada»; en gallego, se diría, simplemente «pernada» y en vasco, se diría «bernadako eskubidea».
  15. No olvidemos que los revolucionarios franceses, ni siquiera los más radicales, jamás reconocieron los derechos femeninos. Muy al contrario, se opusieron a la igualdad entre sexos vehementemente: como muestra tenemos lo que le ocurrió a Olympe de Gouges por intentar defender los derechos de las mujeres
  16. Rucquoi, Adeline: "La mujer medieval: el fin de un Mito", en Cuadernos de Historia 16.- Número 262(Barcelona): 1978.- ISBN
  17. Lope de Vega Carpio, Félix (1619), Fuente Ovejuna, Grandes Genios de la Literatura Universal, Volumen 9. S.A. de Promoción y ediciones (Madrid). ISBN 8474611970.
  18. Calderón de la Barca, Pedro (1636), El alcalde de Zalamea, Selecciones Austral-Espasa Calpe (Madrid). ISBN 8423920232.

[editar] Enlaces externos

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