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Conflicto del Beagle - Wikipedia, la enciclopedia libre

Conflicto del Beagle

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Conflicto del Beagle

Mapa de las islas Picton, Lennox y Nueva
Fecha: Diciembre de 1978
Lugar: Patagonia
Conflicto: Soberanía sobre las islas del Canal del Beagle
Desenlace: Mediación papal
Resultado: Tratado de Paz y Amistad de 1984
Combatientes

Argentina

Chile
Comandantes
Jorge Rafael Videla Augusto Pinochet
Fuerzas en combate
Fuerzas Armadas de Argentina Fuerzas Armadas de Chile

El Conflicto del Beagle, fue un conflicto territorial, protagonizado por las repúblicas de Argentina y de Chile por la posesión de las islas Picton, Lennox y Nueva, ubicadas en la parte oriental del Canal del Beagle.

La disputa de estas islas se remonta a los primeros tratados limítrofes entre ambas repúblicas, firmados a fines del siglo XIX. A pesar del pequeño tamaño de las islas, su valor estratégico entre los océanos Atlántico y Pacífico originó un largo conflicto entre ambos estados sudamericanos durante gran parte del siglo XX.

El conflicto estuvo caracterizado por diversos momentos de tensión y distensión. En los años 1970 finalmente ambos países llegaron a un acuerdo de someter a arbitraje la soberanía de los territorios disputados ante la Reina Isabel II del Reino Unido. Éste dictamina en 1977 que los territorios quedarán bajo soberanía chilena.

Mientras ambos países se encontraban bajo dictaduras militares, el régimen argentino rechaza el fallo, lo que provoca una escalada belicista en ambos países durante 1978. El conflicto llega a su punto cúlmine el día 22 de diciembre cuando las Fuerzas Armadas de ambos países se disponen a iniciar una guerra. Las armadas de ambos países, sin embargo, son detenidas por una tempestad, lo que permitió la mediación del Papa Juan Pablo II.

El conflicto, tras más de cien años de disputa, se solucionó finalmente en 1984 cuando el gobierno argentino aceptó la decisión del tribunal arbitral que otorgó las tres islas a Chile, haciendo algunas concesiones marítimas a Argentina.

Tabla de contenidos

[editar] Origen y antecedentes

Mapa del siglo XVIII en que se muestran las divisiones del Imperio Español. La zona patagónica austral aparece fuera del dominio chileno y argentino
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Mapa del siglo XVIII en que se muestran las divisiones del Imperio Español. La zona patagónica austral aparece fuera del dominio chileno y argentino

Desde la fundación de ambos países, la definición del límite austral fue el principal diferendo que enfrentó a las surgientes naciones sudamericanas.

Durante el dominio realista español, la resistencia indígena y las duras condiciones climáticas impidieron su establecimiento en la zona de la Patagonia, a excepción de Valdivia y Chiloé. Tras el triste intento de fundar Puerto del Hambre en 1584, junto a las costas del Estrecho de Magallanes, España abandonó la zona. Según la historiografía chilena, los derechos de la región patagónica fueros entregados al Reino de Chile más de acuerdo a los estudiosos argentinos, con la creación del Virreinato de la Plata en 1776, éstos habrían sido transferidos al gobierno de Buenos Aires. De cualquier forma, estos derechos eran de iure y la soberanía de ninguna de las dos administraciones fue ejercida efectivamente en los territorios del sur del continente.

Tras la creación de los estados independientes en América del Sur, el establecimiento de límites entre éstos se definió usando los límites de las antiguas jurisdicciones coloniales aplicando el sistema de Uti possidetis. La cordillera de los Andes, límite natural entre las zonas habitadas de Chile y Argentina, evitó grandes discusiones sobre el establecimiento oficial de una frontera. Sin embargo, durante los años 1840, Chile comenzó a establecer patentes para la utilización del estrecho y su soberanía se haría efectiva con la fundación de Fuerte Bulnes, el 21 de septiembre de 1843, y en 1848, la de Punta Arenas.

Wikiquote

Wikisource contiene documentos originales relacionados con Tratado de 1856.

A pesar de que la Constitución de 1833 establecía el límite austral de Chile en el Cabo de Hornos, el gobierno argentino recién en 1847 protestó por lo que consideró una destrucción de la integridad del territorio argentino. Los problemas políticos que vivieron ambos países a comienzos de los años 1850 suspendieron las negociaciones sobre el límite, las que serían retomadas en 1855 con la firma del Tratado de amistad, comercio y navegación, el quee sería ratificado al año siguiente.

Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente sin recurrir jamás a medidas violentas, y en caso de no arribar a un acuerdo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga. —Art. XXXIX, Tratado de amistad, comercio y navegación, 1856.

[editar] El límite internacional de 1881

Glaciar en las riberas del Canal del Beagle.
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Glaciar en las riberas del Canal del Beagle.
"Mapa orográfico de la República Argentina", 1888. Las islas pertenecen a Chile y la zona de Puerto Natales a la Argentina.
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"Mapa orográfico de la República Argentina", 1888. Las islas pertenecen a Chile y la zona de Puerto Natales a la Argentina.

Tras el tratado de 1856, ambos países se dedicaron a buscar una solución al problema limítrofe. Sin embargo, la política exterior chilena se veía afectada por dos hechos bélicos de magnitud: la Guerra Hispano-Sudamericana y la Guerra del Pacífico, a lo que se sumaban los intentos de ocupación de la Araucanía.

Ambos países estuvieron discutiendo el límite definitivo por más de dos décadas hasta que finalmente fue establecido el 23 de julio de 1881, a través de un tratado firmado en Buenos Aires. Dicho tratado establecía la cordillera de los Andes de norte a sur hasta el paralelo 52° de latitud como el límite entre los países, tomando las cumbres más elevadas divisorias de agua y sus vertientes como línea fronteriza. La línea fronteriza fue definida en Tierra del Fuego a lo largo del meridiano 68º34', entre el Cabo del Espíritu Santo y el Canal del Beagle, donde termina. Al sur de este canal, todas las islas pertenecerán a Chile. La Argentina reconocía la soberanía chilena en el Estrecho de Magallanes mientras que Chile reconocía la soberanía argentina sobre la Patagonía Oriental. El artículo III del tratado establecía:

En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur; coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos hasta tocar con el canal Beagle. La Tierra del Fuego dividida en esta manera será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costa orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y la que haya al occidente de la Tierra del Fuego". —Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881, art. III.

Cabe destacar que años más tarde, se realizarían nuevas investigaciones que demostraron el error de la longitud del inicio de la frontera (Cabo del Espíritu Santo), siendo movido el límite internacional hasta la longitud 68º 36' 38.5" W que era la posición exacta. Otro punto importante sobre este tratado es la posesión del Canal del Beagle: algunas interpretaciones del texto determinan que el límite termina en la costa y la totalidad del canal es chilena. En virtud del texto del tratado, si el canal está bajo soberanía chilena, Argentina no puede reclamar las islas al sur de éste.

Luego la línea no se introduce en el canal, no lo comprende, queda fuera de él, sólo lo toca en su borde superior. El canal resulta así entero de Chile. Si el Tratado hubiera dicho que la línea llegaba hasta el medio o centro o hasta el eje del canal, se habría entendido que la mitad Norte del mismo correspondería a Argentina y la mitad Sur a Chile. Pero habría que torcer los términos claros del acuerdo para llegar a esta conclusión Jaime Eyzaguirre, "La Soberanía de Chile en las tierras australes", 1958

[editar] Reclamaciones

Mapa de la Gobernación de Tierra del Fuego e Islas Malvinas, 1888. Las islas del canal aparecen como chilenas
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Mapa de la Gobernación de Tierra del Fuego e Islas Malvinas, 1888. Las islas del canal aparecen como chilenas
Extracto de "Nuevo Mapa de la República Argentina" de 1914. Picton y Nueva aparecen como argentinas, mientras Lennox aparece como chilena.
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Extracto de "Nuevo Mapa de la República Argentina" de 1914. Picton y Nueva aparecen como argentinas, mientras Lennox aparece como chilena.

El tratado de 1881 fue objeto de debate de ambos gobiernos en los años posteriores a su aprobación por la demarcación de la frontera a lo largo de la Cordillera de los Andes. En la zona patagónica, fue entendido comúnmente la pertenencia de las islas Picton, Lennox y Nueva como parte chilena. Aunque el tratado sufrió algunas modificaciones en los años posteriores, las islas del Beagle no fueron sometidas a modificaciones.

Sin embargo, desde 1888, algunos mapas argentinos comenzaron a incluir parte de estos territorios a su soberanía. En los años posteriores a la firma del tratado, fueron encontrados yacimientos auríferos en las islas al oriente de Navarino lo que reavivó el interés de ambos países para la extracción de recursos desde aquellos territorios. Chile se apoyaba en la teoría de que el Canal Beagle continuaba hacia el este entre Tierra del Fuego y las islas en litigio, mientras Argentina consideraba que lo hacía entre las islas Navarino y Picton. Además, se postulaba que el principio limítrofe bioceánico (las pretensiones chilenas se mantienen en el Océano Pacífico y las argentinas en el Océano Atlántico), era vulnerado pues las islas tenían contacto con el Atlántico.

En publicaciones de 1894 ya se evidencian reclamaciones argentinas principalmente sobre Picton y Nueva y en años posteriores, el gobierno argentino entrega concesiones no sólo en las islas reclamadas sino que también en Navarino.

Para solucionar el litigio por la Puna de Atacama, los gobiernos de ambos países se comprometieron a un laudo arbitral dirigido por el Reino Unido. Sin embargo, este laudo podía modificar cualquier parte del tratado completo. Aunque el fallo de 1899 que cerró el litigio de la Puna fue dirigido por representantes estadounidenses, la resolución británica resolvió en 1902, que "pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y la que haya al occidente de la Tierra del Fuego". Por otro lado, se garantiza el derecho argentino de utilizar las aguas cercanas a la costa del Canal del Beagle, algo que no estaba estipulado en el tratado original.

En 1904, Argentina ofrece a Chile establecer el eje del Canal, quedando ella con las islas al norte de esta línea imaginaria y Chile con las del sur. El canciller chileno, Emilio Bello Codesido, acepta la propuesta sin consultar al presidente Germán Riesco. Sin embargo, el cambio de gobierno entre Julio Roca y Manuel Quintana dilata la respuesta argentina y permite la retractación chilena al notar que este eje dejaba a las islas Picton y Nueva en posesión argentina. A pesar del rechazo chileno a la propuesta y al resultado del laudo británico, Argentina sigue insistiendo en sus pretensiones, e incluso en 1909 instaló una boya señalizada como punto fronterizo en las inmediaciones de la isla Navarino.

Tras la batalla de las Islas Malvinas, ocurrida el 7 de diciembre de 1914, el Gobierno chileno alerta a los gobiernos británico y alemán de que el territorio de la isla Picton (donde desembarcaron algunos alemanes antes del ataque) correspondía a suelo chileno, y por ende, debía mantenerse la neutralidad del país, al igual que las aguas en sus alrededores.

Considerando que tanto el Estrecho de Magallanes, como los canales australes se encuentran dentro de los límites territoriales de Chile y forman por consiguiente, parte del territorio de la República, se declaraba que para los efectos de la neutralidad contemplados en el decreto número 1.857 de 5 de noviembre próximo pasado del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben considerarse como mar jurisdiccional las aguas interiores del Estrecho de Magallanes y de los canales australes aun en las partes que distan más de tres millas de una u otra orilla. —Decreto chileno Nº1.986, 15 de diciembre de 1914

Este informe provoca gran molestia en Argentina la que declara que Chile ha vulnerado lo establecido en el pacto. En 1915, la tensión entre ambos países aumenta al correr de los días. Chile propone someter la soberanía de las islas a un arbitraje del Reino Unido, y Argentina desea utilizar un mapa propio. Finalmente, el rey de Inglaterra acepta participar como mediador en base a los tratados vigentes y no a los mapas y finalmente ratifica que las islas pertenecen a Chile.

Pero, durante el segundo mandato de Arturo Alessandri Palma el tema resurgió y se propuso una nueva revisión del tratado pero esta vez por Homer Cummings, Procurador General de los Estados Unidos, la que sería rechazada al cabo de un tiempo por la Argentina. En esos años, Alessandri promovió la incorporación definitiva de estos territorios para evitar una posible anexión argentina, lo que sería concretado por su sucesor, Pedro Aguirre Cerda que además rechazaría un nuevo intento de solución en 1938 presentada por Argentina, que incluía la cesión de la isla Nueva.

[editar] Planes de invasión en 1944

Durante la Segunda Guerra Mundial, Chile y Argentina se mantienen neutrales, pero son fuertemente presionados por los Estados Unidos para declararse aliados. Mientras Argentina vivía una seguidilla de gobiernos militares y el nacionalista Grupo de Oficiales Unidos liderado por Juan Domingo Perón se declaraba abiertamente contrario a romper relaciones con la Alemania Nazi, Chile decide romper relaciones con los países del Eje, el 20 de enero de 1943, a pesar de la reticencia de los principales líderes políticos, entre ellos el mismo Presidente Juan Antonio Ríos.

Opositores al gobierno de tendencias fascistas solicitaron apoyo al gobierno militar argentino para invadir el país y derrocar a Ríos. Perón, Ministro de Guerra de Edelmiro Farrell, organizó un proyecto para atacar Chile en 1944, aprovechando la situación interna y así capturar los territorios magallánicos y la zona del Beagle. Las tropas argentinas estaban ubicadas a comienzos de dicho año en la zona de Río Gallegos destinadas a invadir, según informes de la CIA desclasificados en 1997, Punta Arenas y Puerto Natales el día 15 de febrero de 1944. Estados Unidos, al conocer de estas informaciones de inteligencia, redobló la presión sobre el gobierno de Farrell para romper relaciones con el Eje. Alemania estaba en crisis y su derrota estaba prácticamente asegurada, y ante la posibilidad de que Estados Unidos y Chile ya conocieran su plan de invasión, Argentina decide romper relaciones con el gobierno de Adolf Hitler, el 20 de enero de ese año.

A pesar de esto, los planes de invasión no acabaron y a mediados de ese año, el embajador de los Estados Unidos en Chile, Claude Bowers, informa al Presidente Franklin Delano Roosevelt de los planes invasores de la Argentina y de un posible bombardeo de Santiago desde Mendoza.

Argentina está fervorosamente preparándose para la guerra. De eso no hay duda, porque la afirmación ha sido hecha en conversaciones entre seguidores de Perón y la gente en el poder en Argentina. —Carta de Claude Bowers al Presidente Franklin D. Roosevelt, 20 de junio de 1944

Aunque la idea de una invasión para capturar las islas Picton, Lennox y Nueva y otros territorios reclamados fue abandonada con el correr de los meses, especialmente tras la asunción de Perón como Presidente de Argentina y la victoria norteamericana en la Segunda Guerra, permaneció por muchos años en círculos militares argentinos, siendo demostrado por una serie de declaraciones donde argumentaban que el límite con Chile llegaba hasta la altura de Puerto Montt, anexando toda la zona de Aisén y Magallanes.

No podemos negarnos a la realidad. La Marina argentina debe tener dominio absoluto sobre todos los canales del Pacífico al Sur de la isla de Chiloé. La frontera con Chile es el macizo andino, y la cordillera de los Andes termina al Sur de Puerto Montt. La Armada argentina no tiene, pues, por qué desconocer los hechos de la naturaleza: el cono austral de América del Sur debe pertenecer de modo irremisible, tanto por derecho propio como por indiscutibles razones geográficas, a la más grande patria argentina. —Capitán de navío José A. Dellepianne, profesor de Estrategia y Geopolítica de la Academia de Guerra Naval de Argentina, julio de 1947

En tanto, el gobierno chileno instó a su homólogo trasandino a reglamentar la presencia de naves de dicha nacionalidad en el canal del Beagle, el 2 de junio de 1945, debido a reportes de la Armada chilena de tránsito de naves argentinas en el canal sin autorización. La Armada nunca recibió una respuesta a esta petición, por lo que decidió instalar una base naval en la zona de Puerto Luisa en la isla Navarino para controlar el paso de naves extranjeras hacia Ushuaia. Diversos incidentes bilaterales, como la extracción de materiales en los alrededores del Volcán Copahue para el supuesto Proyecto Huemul, el intento de golpe al Presidente Gabriel González Videla (conocido como el "complot de las patitas de chancho") y el desastre del dragaminas argentino "Fournier" en el que murió toda su tripulación cerca de isla Dawson, nuevamente tensionaron las relaciones bilaterales. Entre 1950 y 1952, fueron descubiertos en cuatro oportunidades, tripulantes del navío "Parker" de la Armada de la Argentina dibujando clandestinamente cartas de la zona tras fondear en la isla Picton y canales magallánicos.

En 1953, la base naval fundada en Navarino es inaugurada como Puerto Williams, convirtiéndose en el poblado más austral del mundo y se crea el Departamento de Navarino para controlar la soberanía chilena en la zona, lo que provoca indignación en la Armada argentina. En abril de 1954, un patrullero argentino ingresó al canal Beagle y, en lugar de hacer los saludos protocolares al ingresar a territorio chileno, disparó cuatro cañonazos en las cercanías del faro Yámana y posteriormente huyó. Este hecho, provocó la protesta del canciller Tobías Barros, el 23 de abril.

[editar] Incidente del islote Snipe

Isla de Los Lobos en el Canal del Beagle
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Isla de Los Lobos en el Canal del Beagle

Con la asunción de Carlos Ibáñez del Campo a la Presidencia de Chile en 1952, las relaciones con la Argentina comienzan a distenderse, debido a la cercanía entre Ibáñez y Perón. El general argentino visita Chile en 1952 y es aclamado por los santiaguinos en un ambiente de fraternidad. Aprovechando esta situación, el gobierno chileno insta a la Argentina a someterse a un laudo arbitral para solucionar el conflicto de soberanía sobre las islas Picton, Lennox y Nueva, el que finalmente es aceptado el 2 de mayo de 1955 como forma de resolver amistosamente los problemas que aún subsisten entre los dos países, como afirmaba el comunicado. Sin embargo, el 14 de junio es propuesta una Comisión Mixta por la Cancillería argentina que redefiniera el límite en la zona, lo que fue tajantemente rechazado por Chile.

A pesar de la amistad existente entre ambos países, en 1958 se produciría uno de los momentos de mayor tensión durante la disputa de las islas del canal del Beagle. El 12 de enero de ese año, la Armada de Chile colocó una baliza en el islote Snipe, ubicado entre Navarino y Picton y en la que habitaba únicamente un yagán criador de ovejas. El 1 de mayo siguiente, fue colocado en el mismo lugar un fanal luminoso para ayudar a la orientación de los navegantes. Sin embargo, el 10 de mayo, la baliza fue atacada a tiros por el acorazado argentino "Guaraní", siendo derribada y reemplazada por una argentina. Al día siguiente, el gobierno chileno presentó un reclamo formal a su contraparte trasandina, la cual responsabiliza del hecho al Almirante Gastón Clement. La Armada manda nuevos encargados para reparar la estructura el 14 de mayo. Mientras ellos realizan su trabajo, los militares afirman que vieron aparecer una escuadra argentina compuesta de tres navíos la que posteriormente desapareció sin atacar. Pero el 9 de agosto, el faro fue nuevamente derribado por el destructor "San Juan" comandado por Clement y el islote fue tomado por cerca de 80 soldados argentinos. En esta oportunidad, la acción fue apoyada por el canciller Carlos Florit y el secretario de Marina, Adolfo Estévez, que consideraban que Chile estaba desconociendo el carácter litigioso sobre el islote.

La respuesta chilena fue inmediata. El embajador en Buenos Aires, José Maza Fernández, es convocado a Santiago y el Canciller Alberto Sepúlveda Contreras debe hablar en una sesión secreta del Senado destinada a solucionar el conflicto. En Punta Arenas y Valparaíso, algunos marinos se reúnen dispuestos de expulsar a los argentinos "a la fuerza", mientras patrulleros chilenos le entregan notas al destructor "San Juan" instándolos a regresar a su país para evitar un conflicto mayor. Finalmente, el día 18 el Canciller logra un acuerdo con los argentinos y emiten una declaración conjunta.

Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina, animados del común deseo de superar todo motivo de desinteligencia que obste el propósito de resolver amistosa y dignamente los diferendos de límites existentes entre los dos pueblos en la región insular a que se refiere el artículo 3º del Tratado de 1881, en consonancia con los vínculos que a través de la historia han mantenido y con los principios de confraternidad continental que comparten, declaran:
1º Que concuerdan, retrotraer la situación de hecho y de derecho en el Islote Snipe a la que existía antes del 12 de enero pasado, y consecuentes con sus anhelos de paz y armonía, convienen en el retiro de las fuerzas argentinas que se encuentran en el mismo.
2º que reafirman su intención de recurrir a los medios de solución pacífica de controversias internacionales, para llegar a la brevedad al arreglo de los problemas limítrofes pendientes en la mencionada zona, acordando el mantenimiento de la situación existente hasta tanto se llegue a la demarcación definitiva". —Declaración conjunta chileno-argentina, 18 de agosto de 1958

Al día siguiente, el islote estaba abandonado y el faro se encontraba en ruinas.

[editar] Rumbo al arbitraje

Tras el incidente del islote Snipe, los gobiernos de Argentina y Chile intentaron realizar acercamientos para poder solucionar los problemas derivados además del conflicto sobre la región de Palena. El 2 de febrero de 1959, el presidente argentino Arturo Frondizi aterrizó en el Aeropuerto Los Cerrillos y firmó junto a su homólogo trasandino Jorge Alessandri una declaración conocida como "Declaración de Los Cerrillos" en la que ambos mandatarios se comprometían a "entrar de inmediato en negociaciones encaminadas a encontrar las fórmulas arbitrales adecuadas, que permitan resolver los diferendos existentes".

Wikiquote

Wikisource contiene documentos originales relacionados con Declaración conjunta de arbitraje.

Aunque existieron algunas violaciones al pacto acordado, las cancillerías de ambos países trabajaron para resolver el problema y el 22 de marzo de 1960 los presidentes de ambos países firmaron en Santiago, la "Declaración conjunta sobre arbitraje" en el que se establecían las bases para la solución pacífica de los conflictos limítrofes. Allí, se estipulaba que la isla Lennox quedaría bajo soberanía chilena, mientras Picton y Nueva serían sometidas a arbitraje por la Corte Permanente de Arbitraje, localizada en La Haya, cuyo fallo sería inapelable.

Este texto generó suspicacias a ambos lados de los Andes. Mientras en Chile, se consideraba una usurpación el ceder los islotes Becasses (ubicados en la entrada del canal), las autoridades argentinas no estuvieron de acuerdo con la renuncia sobre Lennox y además preferían buscar una solución bilateral y no recurrir a un arbitraje. Ante la falta de apoyo de los pactos en ambas naciones, el Presidente chileno Eduardo Frei Montalva retiró su discusión del Congreso en 1965.

A pesar del rechazo al pacto, la idea del arbitraje se concretó. Las relaciones entre los presidentes Frei y Arturo Umberto Illia eran cordiales, lo que permitió que en 1964, ambos gobiernos aceptaron someter la diferencia limítrofe al Tribunal de La Haya, y que al año siguiente, ambos gobernantes participaran en una cumbre en la ciudad de Mendoza destinada a buscar una solución definitiva en cuanto a las fronteras. Sin embargo, los avances en esta gestión se verían abortados tanto por los nacionalismos exacerbados (provenientes principalmente desde las Fuerzas Armadas de ambos países), las diversas violaciones a los acuerdos limítrofes por barcos en las costas del Beagle, el conflicto en Laguna del Desierto, el derrocamiento de Illia en 1967 y la resolución del arbitraje en Palena.

Contrario a lo que habían convenido en 1964, el gobierno demócrata-cristiano chileno decidió invocar al arbitraje ante el Monarca británico. El canciller Gabriel Valdés le comunicó la decisión de utilizar este método, de acuerdo a lo estipulado en los Pactos de Mayo de 1902, al embajador trasandino, el 11 de diciembre de 1967. Al día siguiente, se realizó lo mismo con el canciller británico George Brown. El canciller argentino Nicanor Costa Méndez cuestionó de inmediato el proceder del gobierno chileno y se negó a participar del arbitraje.

Aunque Argentina intentó evitar el arbitraje, el gobierno chileno no cambió su postura. Finalmente, en 1970 el nuevo ministro de Relaciones Exteriores argentino, Juan Benedicto Martín aceptó la idea de recurrir a un arbitraje ante la Reina Isabel II aunque propuso la idea de que fuera un tribunal compuesto por 5 peritos internacionales quienes plantearan una propuesta a la monarca, la que finalmente aprobaría o rechazaría dicha propuesta de arbitraje. El gobierno chileno aceptó los términos y el 22 de julio de 1971 los gobernantes Salvador Allende y Alejandro Agustín Lanusse firmaron el protocolo de arbitraje, en Salta.

[editar] El arbitraje

El protocolo de arbitraje fue firmado en Londres, el 22 de julio de 1971, por los representantes de los tres países involucrados: Joseph Godber por el Reino Unido, Álvaro Bunster por el gobierno chileno y Gustavo Martínez Zuviría por la Argentina.

Para evitar cualquier sospecha de prejuicio, sobre todo ante el creciente problema de las Malvinas, se acordaron tres puntos que diferencianban a este tribunal de los de los años 1896 y de 1960:

  • El nombramiento de los jueces no fue más asunto de la corona britanica sino que los nombres de los jueces estaban ya en el acuerdo del arbitraje.
  • Solo participaban jueces del tribunal de La Haya, una concesión al deseo inicial de Argentina de apelar al Tribunal internacional de La Haya.
  • Solo uno de los jueces podía tener nacionalidad britanica

Por último, la corona británica solo podía aceptar o rechazar la propuesta de los jueces, pero no cambiar su contenido.

[editar] La posición argentina

Argentina basó sus derechos sobre PNL exclusivamente en el artículo III del Tratado de Límites de 1881. Sus argumentos pueden ser enunciados en seis puntos:

  1. Históricamente Chile nunca tuvo salida al Atlántico, el tratado de 1881 no cambió o eliminó al de 1855 sino que solo lo concretizó. Es decir el "utis possidetis de 1810" (acordado en el tratado de 1855) continua vigente.
  2. El espíritu de la letra del tratado de 1881 es: Argentina cede sus prerogativas sobre el estrecho de Magallanes para que Chile desista de expandirse hasta el Atlántico.
  3. No existe una relación interna entre los Arts. del tratado de 1881. La renuncia a la Patagonia (oriental) no fue a cambio de ceder toda la tierra del fuego a Chile con excepción de los territorios asignados explícitamente a Argentina. En vez de eso cada Art. del Tratado de 1881 debe ser interpretado separadamente, independiente de los otros, es decir el Art. I para la región andina, el Art. II para la región de Magallanes y el Art. III para la región de Tierra del Fuego.
  4. El principio oceánico apoya también la cláusula sobre las islas del Art. III: dice (...pertenecen a Argentina además...)"... Staten Island ... and the other islands there may be on the Atlantic to the east of Tierra del Fuego and of the eastern coast of Patagonia ..." . Dado que además de la Isla de los Estados al este de la Patagonia y de Tierra del Fuego no hay más islas, solo puede referirse a PNL porque el tratado implícitamente otorga mas islas a Argentina.
  5. Como de todas maneras PNL están dentro de la cláusula "atlántica", ya no depende de si están o no al sur del canal. Si se le quisiese dar validez a ese párrafo también confirmarían la posición argentina: el Art. III concede a Chile las islas "up to the Cape Horn". Esto no solo define una cota sur. El Cabo de Hornos también marca una cota en la dirección este-oeste, más alla de la cual Chile no tiene derechos.
  6. En lo que se refiere al ejercicio de la soberanía por parte de Chile, éste fue desde un comienzo ilegal. La línea de demarcación sobre PNL que preveía el Tratado de 1881 nunca fue fijada bilateralmente.

[editar] La posición chilena

Los argumentos chilenos eran los siguientes:

  1. Al contrario de lo que argumenta la posición argentina, no existe en la relación de derecho internacional entre ambos paises un "principio oceánico", tampoco como versión moderna de la doctrina "uti possidetis". Esa doctrina quedó sin significado a partir del tratado de 1881 que reordenó completamente las relaciones territoriales entre los dos países.
  2. En lo que se refiere a la constelación de intereses, sí hubo un intercambio, pero no como Argentina afirma de una renuncia al Atlántico por la cesión de Magallanes. En vez de eso, Chile renunció a sus prerrogativas sobre la Patagonia y a cambio de eso recibió de Argentina la soberanía sobre el Estrecho de Magallanes. Dada esa situación, todos los artículos del Tratado deben ser interpretados como una sola unidad: la cláusula "without prejudice" al final del Art. II significa entonces que todos los territorios al sur de los Andes y la línea del Cabo Dungens son chilenos con la sola excepción de los territorios asignados explícitamente a Argentina.
  3. Si Argentina argumenta que, dado que no hay otras islas "... on the Atlantic ..." las únicas a las que se puede referir el tratado son PNL, debe ser señalado que el Tratado de 1881 se refiere a islas "... that may be ..." . Por lo demás, el término Tierra delfuego se refiere exclusivamente a la isla grande, como se deduce de la sistemática del Art. III. También Patagonia se refiere al Continente. Es imposible considerar que PNL queden "al este" de esas regiones.
  4. Por esas razones es determinante para la cesión de PNL la cláusula "Canal Beagle". Dado que ambos contrahentes entendieron el brazo norte del canal, la soberanía chilena sobre PNL queda claramente estipulada.
  5. En cuanto a la importancia de la soberanía ejercida por Chile sobre las islas, importancia rechazada por Argentina, esta soberanía ejercida es un factor determinante según las reglas de derecho de Viena, porque Argentina no formalizó protestas ante estos actos de ejercicio de soberanía chilena.

[editar] La argumentación de Tribunal

La decision del tribunal consta de tres partes (Argumentación, Tenor, Mapas)y esta basada en varias premisas:

  1. El tribunal está sujeto al derecho internacional vigente, es decir no según su arbitrio.
  2. El grupo PNL debe ser considerado como una unidad, a petición de los contrahentes, a no ser que vay en contra de derecho vigente.
  3. a pesar de sus diferencias en la interpretación, ambos contrahentes están de acuerdo en que
    1. Sus derechos sobre la región se basan exclusivamente según el Tratado de 1881.
    2. El Tratado de 1881 tenía como fin una "complete, definitive and final settlement" del asunto, sin perjuicio de las posteriores regulaciones o pasos concretos.
    3. El Tratado de 1881 reemplaza todos los arreglos entre los contrahentes, incluidos los de la época colonial.
  4. Para cumplir con el deseo de los contrahentes de obtener una solución completa, el tribunal se reserva el derecho a efectuar consideraciones dentro de lo permitido por el derecho internacional.

Con estas premisas escritas al comienzo, el tribunal ya revelaba a grandes rasgos sus veredicto. El tratado de 1881 reemplazo el "uti possidetis", doctrina a la que no dedica mucho espacio, (no juzga si se trataba de derecho internacional o solo una principio político) señalando el título ("Tratado de Límites") y al Preámbulo para fundamentar la premisa que deja de lado el "uti possidetis".

En cuanto a la constelación de intereses, el tribunal comparte la posición de Chile y acepta que las relaciones sistémicas y el contexto politico se expresan más por una alternativa "Patagonia por Magallanes" que por una alternativa "Magallanes por Atlantico". Sin embargo, la solución regla-excepción que Chile deducía, no fue apoyada por el tribunal. El tribunal se reservó el derecho a entender la cláusula "islas" según el texto concreto y no basarse en suposiciones.

El tribunal se ocupó del texto del Tratado y de la interpretación de la cláusula de las "islas":

 "... to the Argentine Republic shall belong ...
 the other islands there may be on the Atlantic
 to the east of Tierra del Fuego and of the eastern
 coast of Patagonia;"

Después de un cuidadoso análisis de todos los significados posibles de "Tierra del Fuego", limitado solo a la isla grande, ampliación a todo el archipiélago y a "Patagonia", Patagonia continental, Patagonia magallánica y Patagonia fuegina, el tribunal se decidió por el significado mas estricto. Lo mismo sucedió con los terminos, "to the east of ..." y "of the eastern coast of ". Las razones dadas por el tribunal fueron: La argumentación argentina es consecuente en su sentido marítimo, pero requiere una interpretación especial. Si "Tierra del Fuego" o "Patagonia" significaran, como pretende Argentina, también el archipiélago al sur de la Isla Grande hasta el Cabo de Hornos, entonces PNL estaría incluida en el termino. Pero entonces no podría estar al este de la region referida, a no ser que se entienda "al este de " como "en la parte este de ". Por último, el grupo PNL no puede ser caracterizado como "atlántico". Con toda seguridad eso puede ser descartado, en todo caso para la Picton, no solo porque la Picton está cubierta parcialmente hacia el Atlántico por la Nueva y la Lenox ("partly screened") sino que también porque se perdería el sentido de donde termina el caracter atlántico de una isla y donde comienza el caracter pacífico de una isla. Si se considera a PNL como una unidad, entonces el punto de vista chileno de considerar las islas como vecinas del canal es mucho más verdadero que considerarlas del atlántico. El tribunal considera que la asignación de otras islas atlanticas es solo hipotética ("... thay may be ..."). Una asignación de islas "atlanticas" en el sentido más amplio de la palabra que le da Argentina no se puede deducir del texto, ni de posteriores aclaraciones de estadistas sobre el asunto.

La posición del tribunal frente a la argumentación argentina se puede resumir de la siguiente manera: el tribunal no quiso ir tan lejos como para descartar la perspectiva argentina sobre la determinación atlántica de la cláusula islas por ser imposibles de deducir del tratado. Pero, señalando la Convención de derecho de tratados de Viena, el tribunal se acogió al principio de que en caso de dudas, la interpretación más fácil tiene preferencia. La interpretación argentina no era la mas directa, según el tribunal, más bien era propicia para violentar el texto.

Aceptada la premisa de que el Tratado de 1881 no deseaba dejar asuntos pendientes y después de rechazar la argumentación argentina ("on the Atlantic") solo queda al tribunal aceptar la posición chilena ("south of the Beagle Channel"). El canal al oeste de la isla Picton se divide en varios brazos, y depende a cual brazo se refiere el tratado para definir la pertenencia de las islas. La tesis chilena, que define el brazo norte como el referido por el tratado, fue aceptada por tres razones:

  1. dado que el grupo PNL no es "atlantico" sino "al sur" del canal, solo puede ser posible si el tratado se basó en un canal que corre al norte de las islas PNL.
  2. Si el tratado dice "al sur", necesariamente debe haber una línea de este a oeste, esta línea solo puede referirse al brazo norte del canal.
  3. Si el tratado concede a Argentina todo el territorio al este de la línea norte-sur sobre la Isla Grande "hasta el Canal Beagle", esto significa que el limite sur de esa cesión es el canal Beagle.

En cuanto al juzgamiento de la "práctica posterior" (según la Convención de Derecho de Tratados de Viena se debe considerar "cada práctica posterior en la aplicación del Tratado que exprese el acuerdo de los contrayentes en la aplicación del tratado") el tribunal llego a la conclusion que Chile constante y continuamente había aplicado la misma interpretación, lo cual no había hecho Argentina.

También consideró el tribunal que las primeras cartas argentinas después del tratado mostraban las islas como chilenas.

A las actas de jurisdicción chilenas - concesión de derechos para la búsqueda de oro, senales de navegación, servicio médico y escuelas - como al silencio argentino frente a esos actos, el tribunal no les dio valor alguno.

[editar] El rechazo argentino al laudo arbitral

El laudo arbitral fue dado a conocer a ambas partes el 2 de mayo de 1977. El 25 de enero de 1978 Argentina declaró nulo el laudo.

Esta declaración de nulidad es irelevante desde un punto de vista formal o en lo que se refiere al contenido del laudo mientras no sea el mismo tribunal quien dicte sobre esa materia o ambos contrahentes lo hayan así acordado.

A partir de ese momento, cuando Argentina pierde en un tribunal internacional, se intensifica la presión militar sobre Chile, cumpliéndose la opción del Contraalmirante Massera de que "la diplomacia no es el arma" para enfrentar a Chile.

[editar] La controversia del Beagle como conflicto de intereses politicos

[editar] El impacto sobre la política interna

En ambos países gobernaban regímenes dictatoriales que proclamaban ser el último resguardo de la seguridad nacional descuidada por los respectivos anteriores gobiernos civiles. Por supuesto también se sentían los guardias predestinados de la integridad nacional.

Esta condición impedía la flexibilidad necesaria para encontrar una solución, si bien ya no en el plano del derecho internacional, por lo menos en el plano de la política.

En Argentina existía el agravante de que el gobierno había asumido sus funciones apenas un año antes de darse a conocer el laudo arbitral, estando el General Videla bajo fuerte presión de "la línea dura" del Contraalmirante Massera.

[editar] Rivalidades intra-regionales tradicionales

Argentina quería impedir que Chile tuviera acceso al Océano Atlántico, ya que ella misma había renunciado en el protocolo de 1893 a cualquier acceso al Océano Pacífico. Pero el laudo arbitral confirmaba ahora a Chile "de jure" como país bioceánico, siendo Chile ya "de facto", con la soberanía ejercida sobre PNL, como el segundo país sudamericano bioceánico.

Para aumentar la presión militar sobre Chile, Argentina utilizó sus buenas relaciones con Perú y Bolivia, países que a consecuencia de la guerra del Pacífico debieron ceder territorios a Chile.

La peligrosidad de un conflicto armado llamó la atención de las potencias mundiales dado que:

  • Brasil dificilmente aceptaría que Argentina tuviese acceso a los dos oceános.
  • Si Perú rompía el tratado fronterizo de 1926 y atacaba a Chile, Ecuador se sentiría con derecho a romper el tratado fronterizo de 1946 que entrega al Perú regiones del Amazonas que Ecuador considera legítimamente suyas.
  • Del mismo modo si Bolivia rompía el tratado de paz con Chile de 1904, Paraguay podría desconocer de igual forma los tratados que dieron fin a la guerra del Chaco.

Estas complicaciones impulsaron a los Estados Unidos de América a presionar a ambos paises para mantener la paz y a pedir al Vaticano una mediación.

[editar] El aspecto militar

Una vez desconocida la validez del Laudo arbitral, Argentina movilizó todo su poderío militar concreto y potencial, para obligar a Chile a cambiar lo establecido por el tribunal.

Desde ese punto de vista, la situación chilena aparecía bastante desventajosa. Frente a un país que casi lo dobla en el número de habitantes, con un ingreso per capita casi del doble y una ventaja geográfica enorme, Chile enfrentaba además, por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, una negación a la venta de armas de parte de sus proveedores tradicionales (USA y Europa), lo que dificultaba aun más la ya por su propia geografía difícil tarea de resguardar su territorio.

Sin embargo, esta inferioridad era atenuada por factores como:

  • Chile utiliza una mayor parte porcentual de su presupuesto en defensa
  • la defensa implica menos riesgo que el ataque
  • Las fuerzas armadas argentinas por décadas se habían involucrado en la política contingente descuidando su profesión.

El general Martín Balza (ex jefe del ejército argentino) en una entrevista publicada en "La Tercera" (domingo 21 de diciembre de 2003) declaró que Chile probablemente hubiera ganado la guerra.

El ex Comandante en Jefe de la FACh (Fuérza Aérea Chilena), Fernando Matthei, por su parte daba a Argentina como victoriosa, dado el enorme poderío aéreo que este país ostentaba para la época, una ventaja claramente insalvable.

En febrero de 1978 los presidentes Augusto Pinochet (Chile) y Jorge Rafael Videla (Argentina) se reunieron en el aeropuerto de Plumerillo en la provincia de Mendoza, y en tal ocasión, una docena de aviones argentinos A-4 Skyhawk fueron emplazados en dirección a Chile, lo cual fue interpretado como una actitud agresiva y belicista de parte de Argentina. El ambiente fue cada vez tensándose más hasta la reunión de Puerto Montt, en la cual ambas partes trataron el tema entre gobernantes. Finalmente, Argentina a través de la Flomar (Flota de Mar Argentina) decide capturar las islas por la fuerza además de avanzar sobre posiciones chilenas a lo largo de un frente de 2.500 km, cuyo principal objetivo serían las ciudades de Santiago, Valparaíso, Temuco, Puerto Natales y Punta Arenas.

En la noche del 21 y del 22 de diciembre de 1978, Argentina, a través de la «Operación soberanía» pretendía la invasión de las islas y avanzar sobre las fuerzas chilenas (como así mismo la conquista de territorios y costas del Pacífico), Mientras que Chile tenía como plan una defensa fuertemente establecida y luego un contraataque con el objetivo de capturar las ciudades de Neuquén y de Río Gallegos para forzar la paz. La Flomar guiada por el Portaaviones «25 de Mayo» se dirigió a la zona de combate. La Armada de Chile, dirigida por Raúl López Silva a bordo del Crucero Prat hizo lo propio en contra de la flota de mar argentina.

[editar] La mediación papal

El Paso Drake mostrando los puntos de frontera marítima A, B, C, D, E y F acordados en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina
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El Paso Drake mostrando los puntos de frontera marítima A, B, C, D, E y F acordados en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina

Finalmente, la mediación papal y una tormenta en la zona evitaron el desenlace fatal. La mediación papal otorgó otra vez las tres islas a Chile, haciendo algunas concesiones marítimas a Argentina. La línea de frontera marítima no siguió la línea de equidistancia hacia el sureste, sino que en la parte final siguió el meridiano del Cabo de Hornos hacia el sur, alejándose de la distancia más corta hacia la Antártida, favoreciendo a Argentina. La opinión pública argentina, tras la derrota sufrida en la guerra por las Islas Malvinas, aprobó la mediación papal en un plesbiscito en el año 1984.

[editar] Bibliografía

  • Benadava, Santiago (1999), Recuerdos de la Mediación Pontificia entre Chile y Argentina (1978-1985), Santiago de Chile: Editorial Universitaria. ISBN 9561115166.
  • Burr, Robert (1967), By Reason or Force. Chile and the Balance of Power in South America, 1830-1905, Berkeley: University of California Press.
  • De Angelis, Pedro (1852), Memoria Histórica sobre los derechos de la Confederación Argentina a la parte austral del continente, Buenos Aires.
  • Encina, Francisco A. (1959), La cuestión de límites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881, Santiago de Chile: Editorial Nascimiento.
  • Eyzaguirre, Jaime (1997), Breve historia de las fronteras de Chile, Santiago de Chile: Editorial Universitaria (26ª edición). ISBN 956-202-053-3.
  • Eyzaguirre, Jaime (1958), La soberanía de Chile en las tierras australes, Santiago de Chile: Editorial Antártica.
  • Hernekamp, Karl (1980), Der argentinisch-chilenisch Grenzstreit am Beagle-Kanal, Institut für Iberoamerika-Kunde.
  • Rizzo Romano, Alfredo (1968), La cuestión de límites con Chile en el Canal de Beagle, Buenos Aires: Pleamar.
  • Passarelli, Bruno (1998), El delirio armado : Argentina-Chile la guerra que evitó el Papa, Buenos Aires: Editorial Sudamericana. ISBN 950071469-8.
  • Vicuña Mackenna, Benjamín (1880), La Patagonia (Estudios geográficos y políticos dirigidos a esclarecer la «Cuestión Patagonia», con motivo de las amenazas recíprocas de guerra entre Chile y la República Argentina), Santiago de Chile: Imprenta del Centro.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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